Las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria

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Las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria

Registrar la jornada diaria. Blog asesoría laboral

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión sobre si las empresas deben o no registrar la jornada diaria de la plantilla.

Como te habíamos explicado en '¿Qué importancia tiene el registro de la jornada diaria?' dos sentencias de la Audiencia Nacional, una del 4 de diciembre de 2015 y otra del 19 de febrero de 2016 habían extendido la obligación de registrar la jornada de cada trabajador en todos los casos, sin estar condicionado el registro a la realización de horas extras.

De hecho, la Inspección de Trabajo, tal y como te contamos en esta entrada del blog de Laboral PRO, asumió el criterio de la Audiencia Nacional en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y estaba sancionando a las empresas que no tuviesen un registro de control diario de la jornada de todos los empleados.

 

Nuevo criterio del Tribunal Supremo

A pesar de lo anterior, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia del 23 de marzo de 2017, conocida recientemente, se ha pronunciado en sentido contrario.

Para el Tribunal Supremo, las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla con el fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional sobre el tema y deja claro que no llevar el registro diario de horas trabajadas por parte de la plantilla no constituye una infracción. En consecuencia, la Inspección de Trabajo está obligada a modificar su criterio.

 

Sigue la obligación de registrar las horas extras

Esta nueva sentencia mantiene la obligación de las empresas de llevar un control diario de la jornada vinculado al cómputo de las horas extraordinarias, tal y como contempla el Estatuto de los Trabajadores.

Te recordamos que, en este sentido, la empresa debe:

  • Disponer de un registro de la jornada diaria de cada empleado.
  • Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador, en función del periodo tomado en cuenta para el abono de las retribuciones.
  • Entregar a cada empleado una copia del resumen elaborado con esa periodicidad.

Igualmente, sigue la obligación de registrar la jornada diaria de los empleados contratados a tiempo parcial, para controlar si hacen horas complementarias, tal y como introdujo en 2013 la Ley sobre Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

En el caso de que tengas dudas sobre este tema, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO que cuenta con un servicio de asesoramiento laboral especializado, dentro de su oferta de servicios laborales globales para empresas. 

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