¿Qué criterios sigue la Inspección de Trabajo sobre el registro de la jornada?

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¿Qué criterios sigue la Inspección de Trabajo sobre el registro de la jornada?

Criterios de la inspección de trabajo. Blog asesoría laboral

La Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña con el objetivo de controlar el registro de la jornada laboral y las horas extraordinarias.

Ya te explicamos en '¿Qué importancia tiene el registro de la jornada diaria?' que dos sentencias de la Audiencia Nacional, una del 4 de diciembre de 2015 y otra del 19 de febrero de 2016, habían extendido la obligación de registrar la jornada de todos los empleados, sin estar el registro condicionado a la realización de horas extras.

Ahora, la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias de la Inspección de Trabajo confirma esta obligación.

De hecho, uno de los dos objetivos de la campaña de la Inspección de Trabajo va en este sentido:

  • Vigilar el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
  • Intensificar el control del cumplimento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias, en particular (no pueden superar el máximo de 80 horas al año) así como asegurar que la remuneración y cotización de las horas trabajadas se lleva a cabo adecuadamente.

 

¿Cómo debe registrarse la jornada?

La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con la obligación de registrar la jornada de todos sus trabajadores, con independencia de si están contratados a jornada completa o a tiempo parcial.

Así, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…) o se puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.

En cualquier caso, aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa.
  • Identificación del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

 

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Uno de los aspectos interesantes de la instrucción es que incluye los criterios para seleccionar las empresas que serán inspeccionadas:

  • El número de trabajadores: se inspeccionarán las empresas que tengan entre 4 y 50 empleados.
  • El sector de actividad: se seleccionarán las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:
    • Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
    • Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
    • Reparación de vehículos a motor y motocicletas.
    • Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones).
    • Actividades sanitarias y de servicios sociales.

 

¿Cómo actuará la Inspección de Trabajo?

Aunque la Inspección de Trabajo tenga como objetivo el control de la jornada de trabajo, también se revisará que la empresa cumpla con las demás obligaciones, prestando atención a aspectos como la actividad de la empresa, el horario, la plantilla, los tipos de contratos, la realización de horas extra, etc.

El inspector también puede llevar a cabo entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.

De hecho, además de inspeccionar la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, también se hace una comprobación documental, tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección.

 

¿Cuáles pueden ser los resultados de la inspección?

Una vez finalizado el procedimiento y analizada toda la información, la actuación inspectora puede arrojar los siguientes resultados:

  • Si aunque se haga el registro y la declaración de horas extraordinarias se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección considerará que la empresa ha cometido una infracción grave.
  • Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos casos, todos los cuales conllevan una infracción grave:
    • Si no hay registro de jornada diaria.
    • Si se detectan horas extraordinarias no declaradas. Se impondrá una infracción por cada centro de trabajo.
    • Si se detecta el enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes.
    • Cuando no se realiza la comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas.

Hay que tener en cuenta que las multas en este tipo de incumplimientos pueden ascender a hasta los 6.250 euros.

Para más información sobre esta cuestión puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, que cuenta con un servicio de asesoramiento laboral especializado dentro de su servicio laboral global para las empresas.

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