Se prorroga el plazo para solicitar la reducción de cotizaciones por reducción

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Se prorroga el plazo para solicitar la reducción de cotizaciones por reducción de la siniestralidad laboral

Solicitar reducción de la cotización. Blog asesoría laboral

Los  incentivos para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral podrán pedirse hasta el 15 de agosto.

El Gobierno ha prorrogado el plazo para que las empresas soliciten la reducción de cotizaciones por reducir la siniestralidad laboral. Se trata de los incentivos de los que te hablamos en 'Campaña Bonus 2015: Incentivos para las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral'.  

En un principio, el plazo para solicitar las reducciones era del 1 de abril hasta el 15 de mayo, pero ahora las empresas tienen tres meses más.

 

¿Cuál es la cuantía de los incentivos?

Te recordamos que los beneficiarios de estos incentivos son todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que sigan los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La cuantía de esta bonificación es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada compañía durante el periodo de observación (cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud) aunque también existe la posibilidad de que alcance el 10% en el caso de que los tiempos de observación sean consecutivos y en el anterior se haya recibido el incentivo.

En el caso de pequeñas empresas, el incentivo no superará el importe de lo cotizado por contingencias profesionales y tiene como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta reducción son:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (a este tiempo se le llama período de observación).
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
  • No haber sido sancionada por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente.
  • Haber realizado durante el período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a su eliminación o disminución.
  • Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, existen requisitos adicionales para las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación y para aquellas cuya cotización por contingencia profesional en el mismo periodo se encuentre entre 250 y 5.000 euros.

Si te interesa solicitar este incentivo, puedes contar con los servicios de la asesoría Laboral PRO, que es experta en la gestión administrativa laboral de la empresa. Además, te beneficiarás de un servicio de asesoramiento laboral personalizado y de un portal del empleado y un portal de RRHH gratuitos.

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