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Campaña Bonus 2015: Incentivos para las empresas que disminuyan la siniestralidad laboral

Campaña Bonus 2015. Blog asesoría laboral

Ya está en marcha la campaña Bonus 2015, el sistema de incentivos para empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

¿Qué es?

Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios de estos incentivos son todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Requisitos

Para las empresas que superen los 5.000 euros en cuotas

  • Haber realizado inversiones, debidamente documentadas (hay que presentar las facturas correspondientes), en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por infracciones con responsabilidad directa de la empresa solicitante que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación. En infracciones graves, se tomarán en consideración cuando sean más de dos en el periodo.
  • Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Además, la empresa deberá acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones, aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlas:
  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los recursos propios existentes.
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere, incluyendo la mejora de los medios de transporte.
  • Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado, justificativo de la organización y su funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

Requisitos para empresas con menos de 5.000 euros en cuotas

Por empresas pequeñas se entiende aquellas que hayan cotizado un mínimo de 250 euros y un máximo de 4.999 euros por contingencias profesionales en el periodo de observación máximo de cuatro años consecutivos. Estas empresas podrán acceder al incentivo siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  • Acreditar el desarrollo o realización de al menos una de las siguientes acciones:
  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que la asuman.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Haber realizado inversiones, debidamente documentadas (hay que presentar copia de las facturas correspondientes), en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por infracciones con responsabilidad directa de la empresa solicitante que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación. En infracciones graves, se tomarán en consideración cuando sean más de dos, en el periodo.
  • Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

 

¿Cuál es la cuantía del incentivo?

Si la empresa ha alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación:

  • El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el período de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
  • El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el período.

Si la empresa ha tenido un volumen total de cotización por contingencias profesionales mayor de 250 euros y no supera los 5.000 euros, en el periodo de observación, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

Presentación y plazo de solicitudes

Desde el día 1 de abril y hasta el 15 de mayo. Para más información sobre la campaña de bonus del 2015, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO.

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