¿Qué es accidente laboral?

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¿Qué es accidente laboral?

La protección de la salud y seguridad del trabajador constituye uno de los grandes avances en materia de derechos sociales desde la promulgación en España de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, que definía el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Dicha definición se ha mantenido prácticamente sin cambios en el actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) enumerando, además, los supuestos en los que debe entenderse que existe accidente de trabajo (AT), con especial atención a los casos de accidente in itinere, cuya gran casuística ha sido objeto de análisis y definición por la jurisprudencia.

Según datos oficiales extraídos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITMSS), en el primer trimestre del año el número de accidentes de trabajo con baja en el colectivo de asalariados fue de 190.625, lo que supone un incremento del 1,7% sobre el mismo periodo del año anterior, de los cuales, 164.441 accidentes se produjeron en jornada y 26.184 accidentes ocurrieron in itinere.

Por nivel de gravedad, señala el informe, de los accidentes en jornada con baja en asalariados, se produjeron 1.109 accidentes graves y 127 accidentes mortales, lo que supone un descenso de 50 accidentes graves y 43 accidentes mortales en relación al mismo periodo del año anterior.

Novedad: trabajadores autónomos

Como avanzamos en nuestro post titulado ¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2019?, a partir del 1 de enero de 2019, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social de los afiliados al RETA pasa a ser obligatoria con carácter general, con algunas excepciones recogidas en la Ley General de la Seguridad Social.

Según indica el citado informe del MITMSS, hasta 2018 la cobertura en el RETA era mayoritariamente voluntaria, alcanzando aproximadamente el 20% de los afiliados a este Régimen Especial.                                                                                                               

Diferencia con la enfermedad profesional

La enfermedad profesional se define en el art. 157 del TRLGSS como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen…”

En el Real Decreto 1299/2006, se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la SS y se establecen criterios para su notificación y registro. Están clasificadas atendiendo en los siguientes grupos:

  • Las causadas por agentes químicos
  • Las causadas por agentes físicos
  • Las causadas por agentes biológicos
  • Las causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en los anteriores apartados
  • Las causadas por agentes carcinogénicos.

Las empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional están obligadas a practicar, a su cargo, reconocimientos médicos con carácter previo a la admisión de trabajadores que vayan a ocupar dichos puestos, así como a llevar a cabo los reconocimientos médicos periódicos para cada tipo de enfermedad establecidos en las normas.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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