¿Cuáles son las principales novedades laborales 2019? Blog gestoría

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¿Cuáles son las principales novedades laborales para 2019?

Novedades laborales 2019. Blog gestoría laboral

El 1 de enero han entrado en vigor importantes modificaciones legislativas que afectan tanto a autónomos, empresas y trabajadores por cuenta ajena. Aunque algunas ya están en vigor, otras serán aplicables tras su desarrollo reglamentario, como la obligación de cotizar por los becarios, como determina el RD-Ley 28/28, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
 

Beneficios para los autónomos

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se beneficiarán de una mayor cobertura social, debido a la incorporación obligatoria de la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

Por otro lado, los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad quedan de la siguiente manera: 1,1% (en 2010), 1,3% (en 2021). En 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esto supone un aumento de la base mínima de cotización hasta los 944,40 euros y un incremento en la tarifa plana hasta los 60 euros durante los doce primeros meses.

No obstante, hay que tener en cuenta que este régimen de cotización tiene carácter provisional, a la espera de ser sustituido por un sistema basado en los ingresos reales en este año.
 

Obligaciones para las empresas

Las empresas tendrán que saber que, a partir de este año, aumenta la base máxima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en un 7%, estableciéndose en 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, la cotización mínima por contingencias profesionales que, dependiendo la actividad podía llegar a situarse en un 0,9%, se incrementa hasta un 1,5%.

Además, deberán tener cuidado con la forma de contratar a sus trabajadores, ya que se persigue luchar contra el fenómeno del “falso autónomo”. En este sentido, se introduce una nueva infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sancionará hasta con hasta 10.000€ por trabajador, si la empresa da de baja a un empleado por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) para ser indebidamente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

También deberán tener presente el incremento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días se incrementa de un 35% a un 40%.

Además, para favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas, se introducen cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos. Esto significa que las empresas podrán extinguir los contratos de aquellos trabajadores que tengan cumplida su edad de jubilación y tengan derecho a recibir el 100% de la pensión de jubilación.
 

Derechos de los trabajadores

A raíz del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 30,00€
     
  • Salario Mínimo mensual: 900,00€
     
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
     
  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
     
  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios

Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018.

Por otro lado, los estudiantes que estén cursando prácticas no laborales en empresas, programas de formación o prácticas académicas externas deberán ser incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena. Esta medida aún no ha entrado en vigor, ya que el legislador ha dado un plazo al Gobierno de 3 meses para el desarrollo de la norma, tal y como comentamos en el post 'Claves de la nueva obligación de cotizar por los becarios'.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría laboral.

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