Claves de la cotización de los becarios. Blog asesoría laboral

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Claves de la nueva obligación de cotizar por los becarios

Alta en la Seguridad Social de becarios. Blog gestoría laboral

Las empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, así lo establece el Real Decreto-Ley 28/2018 aprobado por el Gobierno el pasado mes de diciembre. A pesar de que la medida todavía no está vigente, es de gran importancia conocer ya algunos aspectos dado su gran impacto económico.

 

¿A quién afecta la nueva obligación?

La nueva norma afecta a aquellas personas que realicen:

  • prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación
     
  • prácticas no laborales en empresas
     
  • prácticas académicas externas

Estas prácticas engloban tanto las realizadas por los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como las realizadas por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Hasta el momento no era obligada la cotización de los becarios sin sueldo, pero ahora las empresas tendrán la obligación de incluir al estudiante en el sistema de la Seguridad Social tanto si las prácticas son retribuidas como si no lo son.

Una vez realizada la inclusión, las personas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

El alta en la Seguridad Social

Según la norma, la persona encargada de llevar a cabo el cumplimiento de la obligación en materia de la Seguridad Social variará según el tipo de prácticas.

Si se trata de prácticas y programas formativos remunerados, el encargado del cumplimiento será aquel a quien corresponda en materia de Seguridad Social.

Si se trata de prácticas y programas formativos no remunerados será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las mismas, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba disponga que tales obligaciones correspondan al centro educativo.

 

¿Cómo se efectúa la cotización?

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Apunte: el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
 

Requisitos de los trabajadores sujetos a un contrato de formación y aprendizaje

Aquellos trabajadores sujetos a un contrato de formación y aprendizaje deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tener cualificación para un contrato en prácticas
     
  • Tener entre 16 y 25 años. No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

La duración del contrato será de un mínimo de 1 año hasta un máximo de 3 años (mínimo 6 meses por convenio colectivo). Y el salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

 

Entrada en vigor de la nueva norma

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma, procederá a desarrollar lo previsto en la disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. 

Infórmate de las novedades laborales de este año en el artículo '¿Cuáles son las principales medidas laborales para 2019?'.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos en cotización de la Seguridad Social.

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