Prestación por paternidad: nacimiento del hijo sin vida

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Prestación por paternidad: nacimiento del hijo sin vida

¿Tiene un padre derecho a acogerse al permiso por paternidad en caso de fallecimiento del hijo en el parto? En relación a esta situación, una reciente sentencia reconoce el derecho de un padre a disfrutar de la prestación por paternidad aun cuando el fallecimiento del hijo se produce en el alumbramiento. La finalidad de esta prestación es la conciliación de la vida familiar y la igualdad entre los progenitores, según la nueva regulación establecida en el Real Decreto-Ley 6/2019.​​

Prestación por maternidad en caso de hijo fallecido

En el supuesto enjuiciado, la madre, a quien sí le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación por maternidad, alumbró un niño, con fallecimiento preparto, a las treinta y siete semanas y media de embarazo. El padre reclama su derecho a obtener dicha prestación e interpone demanda.

Prestación por paternidad en caso de hijo fallecido

Como dice el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la finalidad de la norma es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, “y la de proseguir con un itinerario normativo de equiparación mujer-hombre, de eliminación así de tratos normativos diferenciados”, en línea con lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado por el Gobierno socialista el pasado mes de marzo.

La particularidad del caso estriba en que estamos ante un parto con resultado de fallecimiento o nacimiento sin vida, una vez transcurrido el tiempo ordinario de embarazo- gestación de 37 semanas y media-, y con intervención quirúrgica de finalización del mismo. Por tanto, aun cuando haya tenido el fatal resultado, el tribunal lo equipara a la situación que genera el derecho a la prestación de paternidad solicitada. “Al igual que no se cuestionó por la propia Seguridad Social, el derecho al permiso de maternidad de la madre”, añade.

Por último, recuerda que, tras el Real Decreto-ley 6/2019, en el caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se va a ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Como aclara el tribunal, aunque ya resulta imposible el disfrute de la prestación tras el alumbramiento, se fija que este se produzca, salvo acuerdo entre las partes, una vez alcance firmeza la sentencia, dentro del mes siguiente a la notificación.

Equiparación de los permisos de paternidad y maternidad

Como ya adelantamos en el documento “Las nuevas medidas en materia de igualdad laboral” para mejorar la conciliación y la corresponsabilidad en el ámbito familiar, se modificó el Estatuto de los Trabajadores para equiparar la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, quedando establecida en 16 semanas, si bien esta equiparación se hará de forma progresiva.

Desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2019, la duración del permiso de paternidad es de 8 semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. En 2020, la duración será de 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020, con 4 semanas ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto. A partir del 2021, el permiso será de 16 semanas.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión de trabajadores, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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