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Las nuevas medidas en materia de igualdad laboral

Blog de asesoría laboral para empresas

Las nuevas medidas en materia de igualdad laboral

Auditoría salarial y planes de igualdad

Se obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un plan de igualdad (antes era de 250) y establecer el contenido que debe incluirse en dicho plan. Para su elaboración, se establece un periodo transitorio para las empresas, en función del número de trabajadores:

  • > 150 - 250 personas trabajadoras, 1 año;
  • > 100 -150 personas trabajadoras, 2 años;
  • 50 - 100 personas trabajadoras, 3 años.

Además, se introducen medidas contra la discriminación salarial por razón de género. Entre ellas, la creación de un nuevo registro de salarios en la empresa, desagregados por sexo y categorías. 

Ampliación del permiso de paternidad 

Se amplía la duración del permiso de paternidad hasta su total equiparación con el de maternidad. La equiparación se va a llevar de forma progresiva, alcanzando las 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.

Mismo sueldo por el mismo trabajo 

Se establece el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. Se introduce en nuestro ordenamiento el concepto de «trabajo de igual valor.» 

Además, se establecen nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. Para ello, se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia.

Nueva prestación para el cuidado del lactante

El artículo 4 del RD-Ley contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. En este sentido, se crea una nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante para los supuestos de reducción de jornada en media hora de ambos progenitores entre los 9 y los 12 meses de edad del lactante. 

Protección de la maternidad en el ámbito laboral 

En primer lugar, será nulo el despido de una mujer trabajadora que se encuentre en periodo de prueba cuando tenga por motivo el embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.

En segundo lugar, se amplía la protección de las víctimas de violencia de género. Para ello, se añade la violencia de género como causa de suspensión del cómputo de la duración máxima de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Por otro lado, se amplía la declaración de nulidad del despido objetivo y disciplinario a todos aquellos que tengan por causa.

Más políticas públicas para los menores

Por último, el Gobierno se compromete a reforzar las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia. 

Ello incluirá un Plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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