Novedades laborales 2015: Trabajadores autónomos

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Novedades laborales 2015: Trabajadores autónomos

Blog asesoría laboral: novedades laborales 2015

En el resumen de novedades laborales del 2015 también queremos incluir información sobre la cotización de los trabajadores autónomos.

 

Bases de cotización

A partir del 1 de enero de 2015, las bases de cotización de este colectivo son las siguientes:

  • Base máxima: 3.606 euros al mes
  • Base mínima: 884,40 euros al mes

Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La base de cotización de los autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior.

  • Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 sea igual o superior a 1.926,60 euros o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros al mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80  euros al mes, excepto:
  • Si lo hacen antes del 30 de junio de 2015 (lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año).
  • Se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad. En este caso no existirá la limitación.
  • La base de cotización de los autónomos que, a primero de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros al mes,  excepto que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros al mes.
  • Sin embargo, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60  euros al mes habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros al mes y 1.945,80 euros al mes.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60  euros al mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros al mes y el importe de aquella, incrementada en un 0,25% pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80  euros al mes.

 

Tipos de cotización

El tipo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales.

Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Para las contingencias profesionales se aplicarán los mismos porcentajes de la tarifa de primas que en 2014.

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