La Tesorería General de la Seguridad Social aclara la cotización de determinados conceptos retributivos

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La Tesorería General de la Seguridad Social aclara la cotización de determinados conceptos retributivos

El 31 de mayo concluye el plazo para que las empresas puedan regularizar la cotización de las retribuciones en especie de los trabajadores, una novedad que se introdujo con el Real Decreto-ley 16/2013.

Desde la aprobación de la nueva norma, hemos ido conociendo poco a poco los detalles de la aplicación de la misma, que ya avanzábamos en esta otra entrada del blog de Laboral Pro.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha proporcionado más aclaraciones sobre la cotización de determinadas retribuciones.

Le recordamos los conceptos incluidos en la base de cotización con la nueva normativa:

 

  • La totalidad del importe de los pluses de transporte y distancia.
  • Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Las asignaciones asistenciales, excepto las que correspondan a gastos de estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • Los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

 

Puntualizaciones sobre la cotitación de la retribución en especie

En relación a la interpretación de la nueva norma, la Tesorería General de la Seguridad Social aclara lo siguiente, en respuesta a una consulta planteada:

  • Conceptos salariales: La base de cotización estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que tenga derecho a percibir el trabajador, con las excepciones que incluye la normativa.
  • Si se suspende la relación laboral con un expediente de regulación de empleo: durante el período que el trabajador perciba la prestación por desempleo se mantiene la obligación de la empresa de cotizar.  Ya se incluyen en la cotización las primas de los seguros que puedan tener concertados las empresas.
  • Sobre los comedores de empresa: si los menús de los trabajadores son subvencionados por la empresa, estos deben incluirse en la base de cotización, para lo cual se deberá efectuar una estimación del coste. Sólo se tendrán en cuentan los trabajadores que utilicen este servicio y en función de los días que accedan al comedor.
  • Sobre los tiques-restaurante: sólo se excluyen de la base de cotización cuando se utilicen en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del lugar de residencia del trabajador. En el caso de que el desplazamiento del trabajador no suponga desplazarse a otro municipio sólo se excluye de la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción.
  • Los premios por antigüedad concedidos por las empresas a los trabajadores: están incluidos en la base de cotización.
  • La cotización de los premios de jubilación y de las indemnizaciones por incapacidad: se efectúa teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Se deberá proceder a efectuar las correspondientes liquidaciones antes de la fecha del abono del premio o indemnización.
  • Sobre los seguros de vida o médicos una vez finalizada la relación laboral: también esta retribución en especie debe cotizarse. La forma será la misma que en los premios de jubilación e indemnizaciones, la cuantía debe prorratearse a lo largo de los doce meses previos a la finalización de la relación laboral.
  • Sobre las indemnizaciones correspondientes a despidos: la normativa al respecto no se ha modificado, por lo que no se computan en la base de cotización. No obstante, existe obligación de cotizar la parte que exceda de la cuantía obligatoria en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta cotización se efectuará prorrateada a lo largo de los doce meses del año, de manera que se procederá a efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral, debiendo efectuarse el pago de las cuotas en el plazo reglamentario establecido, que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por despido.
  • Sobre los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo: al tratarse de percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo largo de los doce meses del año. La cotización se realiza en el año de su devengo, por lo que, en el momento de su percepción, se deberán realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron dichos bonus.

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