Blog asesoría laboral: ¿Cómo cotiza la retribución en especie?

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¿Cómo cotiza la retribución en especie?

Blog asesoría laboral: cotizar retribución especie

Uno de los principales cambios de normativa laboral de este 2014 es la obligación de las empresas de incluir la retribución en especie en las bases de cotización, tal y como le explicamos anteriormente en esta entrada del blog de Laboral Pro.

La nueva obligación surge del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Sin embargo, todavía no existe un reglamento que desarrolle los detalles de la norma.

Según el Real Decreto ley, tanto las empresas, como los trabajadores, tienen que pagar un porcentaje de la retribución en especie a la Seguridad Social, existiendo una base de cotización máxima que asciende a 43.164 euros. En el caso de las empresas el porcentaje se sitúa alrededor de un 33% y en el caso de los trabajadores, en aproximadamente un 6,35%.

Mientras no exista un reglamento específico al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha aclarado algunas dudas suscitadas por la nueva normativa, tal y como se recogen en el diario Cinco Días, sobre las siguientes retribuciones en especie:

  • Comedor de empresa: Si la empresa subvenciona el importe total del menú, el coste de cada menú para la compañía deberá cotizarse. Eso sí, sólo los días en los que se haga uso del comedor.
  • Servicio de restauración: Cuando la empresa subvenciona el importe rebajado al trabajador en una cafetería o restaurante, sólo deberá cotizarse por la diferencia asumida o subvencionada por la empresa.
  • Cheques restaurante: Los vales de comida cotizan en su totalidad, con el límite fijado para su tributación por IRPF, excepto si se utilizan fuera de la localidad del centro de trabajo, ya que se mantienen las exenciones parciales en las dietas que se abonan en un municipio que no sea el del centro de trabajo.
  • Premios de antigüedad: Tampoco quedan exentos de la cotización, como le explicamos en esta entrada del blog de Laboral Pro. Parece ser que solo se hacen excepciones las mejoras de prestaciones sociales cuando se trate de prestaciones por incapacidad temporal.
  • Premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad: En estos casos, la cotización se efectuará teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doces meses del año, antes a la fecha del abono del premio o indemnización en cuestión.
  • Seguro de vida o médico tras el fin del contrato. Cuando este se mantenga una vez finalizada la relación laboral, también debe cotizarse por ello. Y deberá hacerse igualmente de forma prorrateada en los doce meses previos a la finalización del contrato.

Desde Laboral Pro seguiremos atentos a cualquier novedad al respecto para tenerle debidamente informado.

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