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El Supremo dicta que las empresas deben pagar el salario ordinario en vacaciones

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El Tribunal Supremo, en dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social, aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre la retribución de las vacaciones.

No es la primera vez que tratamos la cuestión en el blog de Laboral PRO; en '¿Qué partidas salariales no se pagan durante las vacaciones?' repasamos cómo debía ser la retribución que debe percibir un empleado durante el tiempo en que esté de vacaciones.

Sin embargo, ahora contamos con más elementos a considerar, en concreto dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en que rectifica su doctrina anterior y sigue la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que la retribución abonada durante el periodo de descanso no puede disuadir o desincentivar su disfrute.

Por lo tanto, según el Supremo, la retribución de las vacaciones debe ser la ordinaria e incluir todos los conceptos salariales a excepción de:

  • Los conceptos extraordinarios.
  • Los que supongan un doble pago.

Así por ejemplo, en la primera sentencia, que hace referencia al sector de los contact center, donde las comisiones por ventas suelen representar entre el 2% y el 20% del salario total, el Supremo obliga a la compañía a abonar a la plantilla los incentivos por ventas también en los periodos de descanso.

Sin embargo, en la segunda sentencia, sobre una empresa de telefonía, el Tribunal Supremo estima que los bonus, como por ejemplo los de disponibilidad, deben quedar fuera de la retribución del periodo de vacaciones porque considera que son un concepto extraordinario pero no las comisiones por las ventas.

Estas dos sentencias aportan un poco más de luz sobre el tema controvertido de la retribución durante las vacaciones. Si tienes alguna duda, puedes recurrir al servicio de asesoramiento laboral especializado de la asesoría Laboral PRO.

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