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¿Qué partidas salariales no se pagan durante las vacaciones?

La retribución que debe percibir un empleado durante el tiempo en que esté de vacaciones puede generar algunas dudas, que vamos a intentar aclarar a continuación.

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En especial, pueden surgir divergencias entre la empresa y el empleado sobre la retribución durante las vacaciones cuando el empleado recibe a lo largo del año diversos pluses,complementos, incentivos ocomisiones variables.

Por lo general, la retribución de las vacaciones se determina según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Si no existe convenio, se seguirá lo previsto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT):  

  • Durante las vacaciones debe percibirse la retribución normal o media.
  • La cantidad debe ser pagada antes de las vacaciones a menos de que se haya previsto de otro modo en el acuerdo entre la empresa y el empleado.
  • Solo se puede excluir del pago aquello que no tenga naturaleza salarial, por su carácter indemnizatorio.

Por lo tanto, la paga de vacaciones corresponde a la misma retribución salarial que el empleado percibe en su jornada ordinaria de trabajo.

No obstante, el convenio puede excluir una partida salarial de la retribución de las vacaciones, como por ejemplo el plus de nocturnidad.

 

¿Qué se entiende por retribución normal o media?

Una de las dudas frecuentes es determinar qué se entiende por retribución normal o media a la hora de pagar las vacaciones.

En un sentido amplio, la retribución de las vacaciones debería comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio:

  • El salario base.
  • Los complementos personales, como son los de antigüedad o por idiomas.
  • Otros complementos como los de penosidad, toxicidad, nocturnidad o turnicidad.

En consecuencia, quedarían fuera de la retribución de las vacaciones:

  • Las horas extras.
  • Las primas e incentivos.
  • Los conceptos extra salariales, como las dietas o el plus de transporte.

Sin embargo, estos últimos conceptos pueden incluirse en la retribución de las vacaciones si así se ha pactado en el convenio correspondiente.

Además, tenemos que tener en cuenta la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2014, establece que en la retribución de las vacaciones deben incluirse las comisiones de acuerdo con la media obtenida.

Si tienes dudas sobre la retribución de las vacaciones puedes contactar con la asesoría Laboral PRO. De hecho, somos especialistas en la gestión de nóminas externalizadas, por lo que si cuentas con nuestros servicios no tendrás que preocuparte por calcular la nómina de tus empleados, tampoco durante sus vacaciones.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de externalización de nóminas  para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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