¿Cómo se aplica la retribución flexible en estado de alarma?

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¿Cómo se aplica la retribución flexible en estado de alarma?

Muchas empresas ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de obtener mejores condiciones de retribución flexible mediante el disfrute de una serie de servicios y productos (seguro de salud, servicio de guardería, tarjeta restaurante, tarjeta transporte y cursos de formación). Sin embargo, ¿cómo se aplicarán estas exenciones en la nómina de abril cuando muchos servicios no se pueden disfrutar debido al estado de alarma?

Cheque guardería

Dado que muchas guarderías han cesado su actividad, aunque otras no, o bien hacen sesiones on-line, se deberá comprobar con el trabajador si se ha mantenido el servicio o si por el contrario no se realiza el mismo, de tal forma que así se apliquen los importes en nómina o no.

Ticket transporte

En esta situación de alarma, la mayoría de los trabajadores se encuentran, o bien teletrabajando, o bien con suspensión de contrato por ERTE o con permiso retribuido, por lo tanto, no se cumple el requisito legal de que la finalidad es favorecer el desplazamiento de los empleados. Así, a nivel de empresa, se deberá tomar una de las siguientes decisiones:

  • Los importes de la nómina del mes de abril deberá tributar al 100%.
  • Dado que la norma habla de un límite de 1.500 € anuales de exención y no establece plazos o meses, se podrá optar por una de estas situaciones:
    • Se aplique en la nómina del mes de abril los importes contratados, dado que los trabajadores no han podido cancelarlos, y los importes del mes siguiente sean cancelados.
    • Se acumulen los importes contratados, sin que se apliquen en la nómina de abril y/o en las que dure esta situación de confinamiento, y en la nómina en la que ya se realice la actividad desde el centro de trabajo, se apliquen todas las cantidades.
    • Se sigan aplicando los importes igualmente sin tener en cuenta que el trabajador no acude a la empresa.

En cuanto a estas tres situaciones, solo se podría tener una garantía de cumplimiento normativo en la primera opción, pero reglamentariamente no hay información descrita a tal efecto.

Ticket comida

Atendiendo a la norma, que indica que la prestación del servicio tendrá lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador, ahora mismo, aun estando en teletrabajo, sí se tiene la condición de días hábiles, pero si somos más puros en la interpretación al igual que no se debe tener este ticket mientras se está de vacaciones o mientras no acude al centro de trabajo, ahora mismo tampoco corresponderían los citados importes.

Así, podremos optar por estas aplicar una de estas situaciones:

  • Tributar estos importes en la nómina del mes de abril.
  • Dado que la norma solo habla de la aplicación en días hábiles se podrá optar por:
    • Se aplique en la nómina del mes de abril los importes contratados, dado que los trabajadores no han podido cancelarlos, y los importes del mes siguiente sean cancelados.
    • Se acumulen los importes contratados, sin que se apliquen en la nómina de abril y/o en las que dure esta situación de confinamiento, y en la nómina en la que ya se realice la actividad desde el centro de trabajo, se apliquen todas las cantidades.
    • Se sigan aplicando los importes igualmente sin tener en cuenta que el trabajador no acude a la empresa.

En cuanto a estas tres situaciones, solo se podría tener una garantía de cumplimiento normativo en la primera opción, pero reglamentariamente no hay información descrita a tal efecto.

Seguro de salud

Se sigue aplicando del mismo modo, dado que el servicio médico sigue existiendo y atendiendo a los pacientes.

Renting

En este caso se podrían tener varias interpretaciones y aplicaciones:

  • Aplicar los importes al 100% y no solo la imputación de uso personal.
  • Mantener porque la proporción de la exención es en base a criterios de puesta a disposición del vehículo y no del uso efectivo. Dado que hay trabajadores que deben mantenerse en su domicilio trabajando, no puedo disponer del vehículo para un fin particular y si se desplaza tiene que ser por un motivo justificado que casi siempre sería laboral.

En ambos casos podría ser defendible frente a la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si al trabajador se le aplica un ERTE?

Por un lado, nos encontramos frente a dos casos de ERTE en los que tendremos que tener en cuenta que:

  • los ERTE de suspensión la persona deja de trabajar y por tanto no cobra en esos días, así que tampoco es lógica la aplicación de retribución flexible (habrán productos como el seguro de salud que se podrán aplazar y aplicar en la siguiente nómina), y;
  • ERTES de reducción en los que se deberá tener en cuenta:
    • Los salarios han variado debido a que solo se percibirá la parte proporcional del salario en función de la jornada del trabajador.
    • Esta reducción salarial provocará que varía el límite del 30% del salario a aplicar.
    • La empresa deberá tener en cuenta estos nuevos límites para la aplicación de la retribución flexible, junto con el límite del SMI.

En cualquier caso, le recomendamos comentar la situación con su actual proveedor de retribución flexible para organizarlo de mejor manera posible.

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