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Ya se puede solicitar la reducción de cotizaciones por reducir la siniestralidad laboral

Blog asesoría laboral: reducción cotizaciones

Si el índice de siniestralidad laboral de tu empresa es reducido, tienes derecho a una reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales, si cumples unos requisitos.

Para poder optar a estas reducciones que premian a las empresas que adoptan medidas efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, hay que solicitarlo a la mutua o entidad gestora entre el 1 de abril y el 15 de mayo.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta reducción son:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (a este tiempo se le llama período de observación).
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
  • No haber sido sancionada por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anulamente.
  • Haber realizado durante el período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a su eliminación o disminución.
  • Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, existen requisitos adicionales para las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación y para aquellas cuya cotización por contingencia profesional en el mismo periodo se encuentre entre 250 y 5.000 euros.

 

Cuantía de los incentivos

  • Las empresas se beneficiarán de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • La cuantía máxima a percibir es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En los dos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
  • En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Para realizar este trámite puedes contar con los servicios de la asesoría Laboral PRO, que es experta en la gestión administrativa laboral de la empresa. Además, te beneficiarás de un servicio de asesoramiento laboral personalizado y de un portal del empleado y un portal de RRHH gratuitos. Contáctanos para más información.

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