A vueltas con la cotización de los becarios

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A vueltas con la cotización de los becarios

La Disposición Adicional Vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del 100% sobre la cotización de las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional.

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Concretamente la de aquellas prácticas académicas curriculares obligatorias para la obtención de título, realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución.

Por supuesto se debe seguir cursando el alta en la Seguridad Social de estos estudiantes, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, y deberá seguir ingresándose la cuota obrera.

 

Para hacer memoria

Aunque este nuevo Real Decreto no deja lugar a dudas sobre la exoneración de cotización de los becarios, creemos que es conveniente darle la posibilidad al lector de nuestro blog de recordar todas las vueltas que ha dado este asunto desde finales del año 2011, para evitar así la confusión que se generó a principios del año 2013.

Recordemos que en fecha 24 de octubre de 2011, se publicó el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulaba la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participasen en programas de formación, comúnmente denominados "becarios", siempre y cuando esos programas de formación fueran financiados por entidades u organismos públicos o privados, no tuvieran carácter exclusivamente lectivo y conllevaran una contraprestación económica, cualquiera que fuera el concepto o la forma en que se perciba.

Sin embargo, apenas un mes y medio después de este primer real decreto, se publica el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, emitido esta vez desde el Ministerio de la Presidencia. Mediante lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de dicha publicación se excluía de la cotización a los estudiantes universitarios en prácticas, siempre y cuando se cumpliesen determinados requisitos. Requisitos que, salvo contadas excepciones, siempre eran cumplidos.

Pues bien, en tal contexto, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, interpuso recurso contencioso-administrativo, por el cual se solicitaba la nulidad de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, nulidad que fue dictada el 21 de mayo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Esta sentencia, y las distintas informaciones que todos nuestros clientes recibieron de universidades colaboradoras o direcciones provinciales de la Seguridad Social, genero un enorme estado de confusión, estado de confusión que queremos evitar en esta ocasión recordando lo sucedido en su día y advirtiendo de que nada tiene que ver con el nuevo escenario establecido por el Real Decreto Ley 8/2014.

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El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales expertos en cálculo IRPF para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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