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Últimos días para acogerse al mínimo exento de cotización

Blog asesoría laboral: mínimo exento cotización

Las empresas solo podrán acogerse a la bonificación por nuevos contratos indefinidos que consiste en que los primeros 500 euros estén exentos de cotización hasta el 31 de agosto.

Ya te contamos en el blog de Laboral PRO que la exención de 500 euros a los contratos indefinidos no se ampliaría pero en esta ocasión queremos recordarte que quedan pocos días para que tu empresa pueda acogerse a este incentivo para la contratación indefinida.

Si después de las vacaciones, de cara al nuevo curso, estás pensando en incorporar nuevo personal, puede ser interesante que adelantes estas contrataciones unos días para poderte beneficiar de este incentivo, que supone un ahorro de 1.416 euros al año, en el caso de la contratación a tiempo completo.

Te recordamos que puedes beneficiarte de este incentivo durante dos años, por lo que el ahorro total en cotizaciones sociales será de 2.832 euros.

Además, si en tu empresa hay menos de 10 trabajadores, podrás aplicar la exención un año más, pero esta vez sobre los primeros 250 euros.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Para poder beneficiarte del mínimo exento de cotización, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Mantener el nivel de empleo indefinido y total al menos durante 36 meses.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber realizado un despido declarado improcedente o despidos colectivos declarados no ajustados al derecho en los últimos seis meses.
  • No haber cometido una infracción grave o muy grave que conlleve ser excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo.

 

¿Qué excepciones hay?

Aunque cumplas todo lo anterior, hay una serie de situaciones que quedan excluidas de este incentivo:

  • Las relaciones laborales de carácter especial, como por ejemplo las que regulan la contratación de personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc.
  • Si se contrata a un pariente hasta el segundo grado del empresario o de los directivos o administradores de la empresa. Se exceptúa la contratación de hijos menores de 30 años o mayores que tengan dificultades de inserción laboral por discapacidad.
  • Si se quiere contratar a un trabajador que debería darse de alta en uno de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las contrataciones por parte de las administraciones públicas.
  • La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  • La contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados como improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados al derecho, en los seis meses anteriores.

 

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?

Debes tener en cuenta que si tu empresa no cumple con los requisitos que te hemos contado, como por ejemplo mantener el nivel de empleo durante 36 meses, tendrá que pagar las cantidades que dejó de pagar y además el recargo y los intereses correspondientes por cotizar tarde, en algunos casos.

En concreto, según el momento en que se produzca el incumplimiento, deberás devolver una u otra cantidad:

  • En los primeros 12 meses: se tendrá que pagar toda la cantidad que no se pagó.
  • Entre el mes 13 y el 24: solo la cantidad no cotizada desde el mes 13.
  • Entre el mes 25 y 36: la cantidad no cotizada desde el mes 25.

Además, la Inspección de Trabajo puede sancionar a tu empresa por los incumplimientos.

En cualquier caso, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO para cualquier consulta sobre contratación de empleados, bonificaciones, etc. Tenemos un servicio de asesoramiento laboral para nuestros clientes que externalizan la gestión administrativa laboral con nosotros. Contáctanos para saber más.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Últimos días para acogerse al mínimo exento de cotización " ponte en contacto con nosotros.

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