Tributación en el IRPF de las devoluciones por pluriactividad

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Tributación en el IRPF de las devoluciones por pluriactividad

Las devoluciones por exceso de cotización por razón de pluriactividad —devolución que se establece respecto a las cotizaciones al RETA—, al haber constituido en su momento un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (profesional), su posterior devolución como consecuencia de la resolución de la TGSS se debe considerar como un ingreso en el IRPF de la propia actividad, así lo ha establecido la DGT.

En concreto, la DGT, en respuesta a la Consulta Vinculante V2653-18 sobre la tributación en el IRPF de las devoluciones por pluriactividad, dice lo siguiente:

  • Por lo que respecta a la calificación de esta devolución por exceso de cotización, como dichas cotizaciones en su momento fueron un gasto deducible, su posterior devolución por la Tesorería se deberá considerar como un ingreso de la propia actividad.
  • En cuanto a la imputación temporal del ingreso, se deberá imputar en el ejercicio en el que se produzca la devolución, tanto si el autónomo ha optado por el criterio de caja, que le permite computar los ingresos y gastos en el momento del cobro y pago correspondiente, como si no lo ha hecho.

 

¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En esos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a abonar el reintegro que corresponda en cada caso antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando existan especialidades en la cotización que impidan efectuarlo dentro de ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier asesoramiento de empresas en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado. 

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