Trabajo a tiempo parcial. Cómo calcular la pensión de jubilación

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Trabajo a tiempo parcial: nuevo criterio para calcular la pensión

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el BOE el pasado 12 de agosto, el INSS ha publicado una Instrucción para fijar un criterio uniforme en la aplicación de la nueva fórmula para el cálculo de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado un trabajo a tiempo parcial.

El TC declaró nulo e inconstitucional el artículo que regula la cuantía de las pensiones de jubilación procedentes del trabajo a tiempo parcial por considerar injustificada la doble penalización.

  • Por un lado, se penaliza la forma de computar los periodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las de tiempo completo;
     
  • por otro, esta forma de cálculo constituye una discriminación indirecta por razón del sexo ya que estadísticamente la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres (según los datos de 2018, el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37% a hombres).

A falta de una modificación legislativa que adapte el contenido de esta sentencia, el INSS ha decidido tomar la iniciativa fijando un criterio uniforme y vinculante para todas las entidades gestoras de la SS para la aplicación de la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme).

En este sentido, se establecen también los efectos de la sentencia respecto de las situaciones anteriores a su publicación en el BOE, el pasado 12 de agosto de 2019. Así, tal y como resulta publicado en su nota de prensa, la SS revisará de oficio 8500 pensiones con resolución no firme, de las que alrededor 2200 pueden incrementarse hasta un 4%.

¿Cuáles son los criterios establecidos por el INSS?

La Instrucción recoge los siguientes criterios de aplicación:

  • La sentencia del TC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.
     
  • Por tanto, no afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del porcentaje de la pensión de jubilación (art. 197.1.b de la LGSS).
     
  • La aplicación de la sentencia del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.
     
  • La sentencia del TC surte efectos desde el 12 de agosto de 2019, fecha de publicación en el BOE, y desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.
     
  • La actuación del INSS desde la publicación de la sentencia en el BOE es la siguiente:
    • situaciones administrativas firmes: no se aplica lo establecido en la sentencia del TC.
    • expedientes y reclamaciones previas que a fecha de 12 de agosto de 2019 estén pendientes de resolución: se resolverán aplicando la sentencia del TC.
    • resoluciones reconociendo la pensión de jubilación que a fecha de 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes al no haber transcurrido el plazo para formular demanda judicial​: el INSS revisa de oficio o, en su caso, resuelve aplicando la sentencia del TC con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

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