Sistema de retribución variable y modificación unilateral

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Sistema de retribución variable y modificación unilateral

Se declara lícita y acorde a derecho la modificación que hace una empresa en el sistema de incentivos cuando este:

  • no es considerado un derecho consolidado y;
  • ha sido modificado unilateralmente en varias ocasiones desde su implantación.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que se recoge que la modificación del sistema de incentivos forma parte del poder de dirección empresarial y no puede calificarse como sustancial.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Puede existir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si una empresa decide modificar el régimen del sistema de incentivos que venía aplicando?

Para responder a esta pregunta, el Alto Tribunal recuerda que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo afectan a unas determinadas y por algunas de las causas legalmente establecidas, sin que toda decisión empresarial de alterar algunos de los elementos que configuren la relación laboral puedan incardinarse en aquella figura, ni aunque afecte a esas condiciones expresadas en el art. 41 del ET.

Concretamente, el Supremo indica que:

  • Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en el artículo 41.2.
  • Por el contrario, establece que la modificación no tiene el carácter de sustancial cuando se trata de simples modificaciones accidentales, que son manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi empresarial.

En base a esta diferenciación, para valorar el carácter sustancial o no se tendrá que valorar:

  • la importancia de la modificación impuesta (en este caso, recordemos, se trata de una alteración del sistema de registro de incentivos/retribución variable cuando ya ha sido modificado de forma unilateral en anteriores ocasiones)
  • el alcance temporal de la modificación
  • las eventuales compensaciones pactadas (de este punto dependerá la calificación de modificación sustancial o accidental que comentamos en el segundo punto del anterior párrafo) Si la modificación no es sustancial, la empresa podrá variar las condiciones de trabajo en base a su poder de dirección empresarial.

¿Puede una empresa modificar el sistema de incentivos?

Concretamente en este caso, como hemos comentado, la empresa en cuestión venía modificando/alterando anteriormente el registro de retribución variable (que recoge incentivos en función de unos objetivos a cumplir por el empleado) puesto que no se fijó como como inmodificable o como derecho consolidado en favor del trabajador. Por ello, principalmente debido a este escenario, el Tribunal Supremo considera que:

  • No es posible calificar de sustancial la modificación unilateral realizada en el sistema de incentivos porque se está partiendo de una alteración que es de plena competencia de la empresa en tanto que así lo ha venido realizando al no implantar un sistema invariable o consolidable.
  • No desvirtúa esta conclusión el que sea un complemento salarial que pueda estar integrado en las condiciones de trabajo del ET (art 41), ya que se trata de un sistema incentivos que fue implantado por la empresa, sin origen en pacto colectivo o individual, y que no tiene carácter consolidado.

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Cambio en el sistema de incentivos: ¿sustancial o accidental?

Por todo ello, en caso de que se produzca una modificación del sistema de incentivos en una empresa, habría que comprobar si efectivamente tal alteración supondría un cambio sustancial o no sustancial.

Atendiendo a la jurisprudencia, nombramos algunos casos en los que este cambio se ha considerado tanto sustancial como no sustancial.

Cambios en el sistema de incentivos de una empresa calificados como sustanciales:

  • Cambios en el cálculo de incentivos que exige un mayor esfuerzo al trabajador para mantener el nivel de ingresos (TSJ C. Valenciana 4-11-08, EDJ 290418)
  • Supresión de retribución por objetivos reconocida en convenio colectivo o como condición más beneficiosa (TSJ Valladolid 20-1-10, EDJ 15452)
  • Supresión de un bonus ya devengado (AN 10-1-13, EDJ 2222)
  • Modificación del sistema de objetivos, alterando el peso del cumplimiento de objetivos y el periodo para su cumplimiento (TS 23-1-14, EDJ 11905)

Cambios en el sistema de incentivos de una empresa calificados como no sustanciales:

  • Reducción de base de cálculo de comisiones cuando se perciben las mismas cantidades por igual esfuerzo. (TS 22-11-05, EDJ 214119)
  • Vinculación de retribución variable voluntaria a nuevo criterio de evaluación personal. (TS 21-3-06, EDJ 43126)
  • Fijar una limitación en el cobro de objetivos, porque el sistema de retribución variable estaba fijado en los contratos de trabajo, en donde se acordó que los objetivos se fijarían anualmente por la empresa, lo que venía ocurriendo cada año (TS 25-3-14, EDJ 67264)

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