Siguen las inspecciones sobre el registro de la jornada laboral

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Siguen las inspecciones sobre el registro de la jornada laboral

Blog asesoría laboral: registro jornada laboral

Tenemos conocimiento que, a lo largo del año 2017, la Inspección de Trabajo va a seguir con la campaña que inició en el 2016 sobre el cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo.

Debes tener en cuenta que la campaña se endurece llevando a cabo un control más exhaustivo en los centros de trabajo.

Los inspectores seguirán visitando los centros de trabajo realizando entrevistas a los empleados, y, en su caso, a los representantes de los trabajadores y requiriendo la información necesaria para comprobar que se está cumpliendo con el registro de la jornada.

Como ya te hemos contado con anterioridad, y según lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el registro de la jornada solo era necesario en el supuesto de que en la compañía se realizaran horas extras.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo amplió el criterio anterior. Los empleadores obligatoriamente deben realizar un registro de la jornada, se realicen o no horas extraordinarias, por cuanto el registro es el elemento que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de horas extraordinarias.

Te recordamos que este registro debe de ser diario y, aunque la Ley no establece un modelo oficial, pudiendo utilizar cada empresa el que elija libremente, se exige incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.

Este registro debe entregarse mensualmente a cada empleado para su firma y debe quedar en posesión de la compañía durante cuatro años ya que la Inspección podrá requerirlos y será indispensable la presentación de los mismos:

  • En el caso de que en el que la compañía se utilicen medios electrónicos o informáticos de registro, la Inspección de Trabajo podrá requerir la impresión de los registros correspondientes al año en curso o a periodo que considere.
  • En el caso que se utilicen medios manuales, se podrá solicitar una copia de las firmas de los trabajadores en soporte papel.

En ningún caso la Inspección de Trabajo aceptará la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos como medio de acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la jornada.

En caso de incumplimiento por parte del empresario de estas obligaciones la Inspección de Trabajo podrá concluir:

Hecho Incumplimiento Resultado
Sí hay registro de la jornada y horas extra Superar el límite máximo de horas extra (art. 35.2 ET) Se levantará acta de infracción grave (art. 7.5 de la LISOS). Importe de 626 a 6.250 euros.
No hay registro ni declaración de las horas extra
Incumplimiento del registro y declaración de
horas extras (art 35.5 ET)
Requerimiento. Levantamiento de infracción
grave (art 7.5 de la LISOS). Importe de 626 a 6.250
euros.
Realización de horas extras no declaradas
Art 34.1 ET
Si se apreciara existencia de dicha jornada u
horas extras. Acta de infracción por superar la
jornada máxima (art 7.5 LISOS).
Art 29.1 ET
Si se pueden cuantificar las horas extras y no se
acredita el pago. Acta de infracción (art 7.10/8.1
LISOS). Infracción grave 626 a 6.250 euros.
Infracción muy grave 6.251 a 187.515 euros.
Art 29.1 ET
Si se constata abono irregular sin hacerlo en la
nómina. En el caso de que se pudiera cuantificar
las horas extras y no se haya realizado el pago.
Acta de infracción (art 7.3). Infracción grave 626 a
6.250.
En los tres casos mencionados se solicitara la cotización de dichos importes.
Remuneración de horas extras a través de
otros conceptos salariales (art. 147 LGSS).
Comunicación a la TGSS de la correcta base de
cotización. Si se ha producido un aumento
indebido de prestaciones. Acta de infracción (art.
25.1 LISOS)
No comunicar a los representantes de
trabajadores de las horas extras realizadas.
(DA 3ªB RD 1561/1995)
Requerimiento. Si existiera denuncia acta de
infracción (art. 7.7 LISOS). Infracción grave multa
de 626 a 6.250 euros.

 

Por todo lo anterior, te recomendamos la llevanza de un registro diario de jornada en tu empresa. En Laboral PRO podemos asesorarte en la confección o revisión del registro diario, para verificar que esté elaborado conforme a las instrucciones de la Inspección de Trabajo y evitar así sanciones. Contáctanos para más información. 

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