Seguridad de los trabajadores expuestos a material cancerígeno

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Seguridad de los trabajadores expuestos a material cancerígeno

El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo establece una serie de disposiciones que se deben aplicar a aquellas actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su actividad laboral.

Este RD tiene como principales objetivos:

  • Proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan surgir de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
  • Prevenir dichos riesgos.

Sustancias cancerígenas en el trabajo: evaluación de los riesgos

La normativa mencionada indica que una de las obligaciones del empresario es identificar y evaluar los riesgos. Así, en caso de detectar riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo se procederá a evaluarlos de forma periódica en función de su naturaleza, grado y duración de la exposición. Concretamente se debe tener en cuenta:

  • Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta.
  • Los posibles efectos sobre la seguridad o la salud de los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.

Siempre que sea posible, el empresario debe evitar la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.

No obstante, hay situaciones en las que no es posible su sustitución. En tal caso, el empresario debe garantizar que la producción y la utilización del agente cancerígeno se lleven a cabo en un sistema cerrado. Cuando el empleo de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario debe garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

Hay que tener en cuenta que la exposición no debe superar el valor límite de los agentes cancerígenos que establece el RD 665/1997.

Trabajar con materiales cancerígenos: medidas de seguridad

Asimismo, la norma indica que siempre que se emplee un agente cancerígeno, el empresario debe aplicar las siguientes medidas:

  • Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar donde se trabaja.
  • Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas para evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.
  • Limitar al menor número posible las personas trabajadoras expuestas o que puedan estarlo.
  • Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  • Emplear los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales imprevistas o accidentales.
  • Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
  • Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y otras superficies.
  • Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
  • Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara y legible.
  • Colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
  • Instalar dispositivos de alerta para las situaciones de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
  • Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

Además, cabe destacar que la normativa permite que el empresario adopte las medidas necesarias para:

  • Prohibir que las personas trabajadoras coman, beban o fumen en las zonas de actividad laboral en las que exista dicho riesgo.
  • Proveer a los trabajadores de ropa de protección adecuada o de otro tipo de ropa especial.
  • Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las prendas de vestir.
  • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
  • Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los empleados.

Ropa de trabajo en lugares con material cancerígeno

En cuanto a la ropa de trabajo, la norma clarifica que el empresario es el responsable del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.

Por otro lado, se establecen diferentes medidas y protocolos que el empresario debe seguir en caso de que se den situaciones imprevistas que pudieran suponer una exposición anormal de los trabajadores.

Modificación del Real Decreto 665/1997

El pasado 16 de junio se publicó el Real Decreto 427/2021, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo para actualizar la protección frente a la exposición de agentes carcinógenos en el entorno laboral.

El RD 665/1997 ha sido objeto de diversas modificaciones desde su aprobación en aras de aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral. Como comentamos, la última modificación de este RD se ha producido con el RD 427/2021.

Entre las principales novedades destacamos:

  • Se han añadido nuevos trabajos protegidos bajo el paraguas de la normativa, como aquellos supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna y trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
  • Se incorporan nuevos agentes cancerígenos, algunos con su correspondiente valor límite: Tricloroetileno; 4,4’-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de etileno; emisiones de motores diésel; mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos y, por último, aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

El material mostrado es de carácter informativo. Si necesitas asesoramiento laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de Laboral PRO

 

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