¿Se puede geolocalizar a los trabajadores a través de su móvil?

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¿Se puede geolocalizar a los trabajadores a través de su móvil?

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2021 (rec 84/2019) establece que una empresa no puede geolocalizar a los trabajadores a través de su móvil personal. En concreto, el Alto Tribunal afirma que:

  • imponer al empleado la obligación de aportar un móvil para desarrollar su trabajo de reparto de comida a domicilio supone un abuso de derecho empresarial, y que;
  • un sistema de trabajo por el que se geolocaliza a los trabajadores mediante una aplicación descargada en su propio teléfono móvil personal supone un sistema de trabajo abusivo.

Esta práctica, analizada por el TS en su sentencia de 8 de enero, es habitual en los trabajos que consisten en reparto de comida a domicilio, puesto que además de tener localizado al propio repartidor, el cliente puede saber en todo momento dónde se encuentra. El problema surge cuando es el trabajador el que tiene que aportar su propio móvil.

Geolocalización de trabajadores mediante un móvil personal

El Tribunal Supremo considera que la cláusula contractual basada en imponer a un trabajador la obligatoriedad de descargar una aplicación de geolocalización en su móvil personal vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores por los siguientes motivos:

  • La medida escogida de geolocalización durante la jornada laboral no supera el juicio de proporcionalidad. La sentencia recuerda que existen otros medios de menor injerencia, como “la implantación de dicho sistema en los vehículos en los que se desplazan los trabajadores para llevar los pedidos o pulseras con dicho dispositivo que sustituye la aportación de la herramienta por el empleado y no tiene datos de carácter personal, como sería el número de teléfono o la dirección email (precisa para descargar la aplicación)”. Es decir, a pesar de que la medida sea idónea, el medio/instrumento al que acude la empresa (móvil personal) para obtener aquel objetivo no es el adecuado.
  • En segundo lugar, el Tribunal Supremo considera que en la implantación del sistema de geolocalización la empresa no ha proporcionado a los trabajadores la información exigida legalmente por el Reglamento General de Protección de Datos.
  • Imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un abuso de derecho empresarial, ya que rompe con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo y responsabiliza al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema de localización.

No es el único pronunciamiento en este sentido. La Audiencia Nacional (10/12/2018) ya sentenció que esta medida no es proporcional porque se hubiera podido conseguir la misma finalidad con otros métodos menos invasivos del derecho a la intimidad (por ejemplo, con la instalación de un GPS en los vehículos de empresa)

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