Blog ¿Se puede despedir a un empleado de baja por enfermedad? - asesor laboral valencia, madrid, barcelona, zaragoza, bilbao - gestoría laboral

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Se puede despedir a un empleado de baja por enfermedad?

Hay trabajadores que, de manera recurrente, están de baja por incapacidad temporal (IT) pero, ¿se puede prescindir de sus servicios?

Blog asesoría laboral: baja enfermedad

Cualquier empresario puede despedir a un trabajador mientras esté de baja por IT, siempre que concurra alguna de las causas de despido previstas por el Estatuto de los Trabajadores.

El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de IT no será obstáculo para que se decida extinguir el contrato y se comunique el despido y las causas en las que se ampara la extinción mediante carta de despido.

Lo importante es fundamentar adecuada y correctamente el despido en alguna de las causas previstas por la Ley, que deberán ser posteriormente acreditadas en caso que el trabajador decida recurrir el despido.

 

¿Se considerarían nulos este tipo de despidos?

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina consolidada que considera que no existe nulidad del despido por el mero hecho de comunicar el despido mientras se encuentre el trabajador en situación de IT. 

Así pues, no es nulo el despido motivado en la enfermedad o baja médica del trabajador, salvo que concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales o se esté en alguna de las situaciones excepcionales que marcael Estatuto de los Trabajadores.

Cuando los trabajadores hayan reclamado sus derechos o se quejen de alguna irregularidad por parte de la empresa, por ejemplo, presentando una denuncia en la Inspección de Trabajo, en ese caso, se puede entender que la medida adoptada por la empresa es una represalia que vulnera la garantía de indemnidad el trabajador.

 

¿Qué puede alegar legalmente la empresa como causa de despido?

Lo importante será determinar cuál es la causa real para motivar la extinción o despido del trabajador.

La empresa debería alegar alguna de las causas previstas por la Ley, esto es, por ejemplo, alguna de las causas previstas para el despido por causas objetivas o de las causas previstas para el despido disciplinario.

También tendrá que intentar justificar al máximo la causa, para evitar la doctrina que intenta equiparar el despido sin causa al despido nulo.

 

¿Cuántos días de indemnización le correspondería al trabajador?

La indemnización vendría determinada por el tipo de despido elegido por la empresa y también, por la declaración que pudiera realizarse de este despido, bien procedente, improcedente o nulo.

Si la empresa no tiene un motivo real para proceder al despido la empresa estaría abocada a realizar un despido argumentando o simulando una determinada causa que, no podría acreditar y conllevaría la declaración del despido como improcedente.

Atendiendo a la declaración de improcedencia, el empresario debería abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades, para contratos a partir del 12 de febrero de 2012.

La indemnización por despido improcedente, si el contrato se hubiera sido formalizado antes al 12 de febrero de 2012, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestra asesoría para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Se puede despedir a un empleado de baja por enfermedad? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver