Blog asesoría laboral: jubilación anticipada
Como le explicábamos en esta entrada del blog de Laboral PRO, varios criterios emitidos por la Seguridad Social impedían a los trabajadores despedidos antes del 1 de abril del 2013 y que suscribieron un convenio de cotización individual a la Seguridad Social jubilarse a los 61 años.
Sin embargo, después de un encuentro con los agentes sociales, el Gobierno ha rectificado sobre este punto, que se prevé que afecte a más de 30.000 personas en cuatro años.
El secretario de Estado de Seguridad Social ha anunciado el compromiso de adoptar un criterio interpretativo que garantice que estas personas puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
¿Quiénes podrán jubilarse a los 61 años?
De esta manera, para poderse acoger a la jubilación anticipada a los 61 años, será necesario cumplir los siguientes requisitos básicos:
- Que la relación laboral que tenía el interesado se extinguiese antes del 1 de abril de 2013
- Que el interesado se encuentre en situación de desempleo contributivo o asistencial o que subscriba un convenio especial con la Seguridad Social
Por otra parte, se contempla que el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el que, a iniciativa propia, revise las resoluciones en las que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011.
Igualmente, también está previsto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revise en este mismo sentido todos los expedientes en tramitación.
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