¿Se debe abonar el plus transporte en régimen de teletrabajo?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Se debe abonar el plus transporte en régimen de teletrabajo?

La Audiencia Nacional señala en su sentencia de 13 de septiembre de 2021 que si el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial y finalista (si así lo refleja el convenio), no tiene sentido mantener el abono de su importe cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, que no es más que el desplazamiento al lugar de trabajo.

Teletrabajo y plus transporte

Los hechos que dan lugar a la sentencia son los siguientes:

  • La entidad (sector de contact center) suscribe acuerdos individuales de teletrabajo con parte de la plantilla de empleados. En ellos no hay cláusula que diga que se debe seguir abonando el plus de transporte aun cuando se teletrabaje.  Por el contrario, los acuerdos de trabajo a distancia evidencian que las partes hacen una referencia genérica a las condiciones de trabajo que se disfrutaban con anterioridad al teletrabajo y que el trabajador seguirá rigiéndose por el Convenio Colectivo, Pactos, Acuerdos y la Normativa Laboral, que le fuera de aplicación.
  • Por otra parte, el convenio colectivo correspondiente establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas y hasta las 06:00 horas de la madrugada.
  • A pesar de la pandemia y del confinamiento domiciliario, durante el año 2020 la empresa siguió pagando el plus de transporte regulado en el convenio a los trabajadores adscritos al turno de noche y que teletrabajaban (se seguía abonando porque en un principio se entendía que la situación excepcional del Covid-19 no iba a durar tanto)
  • Dicho plus se deja de abonar en la nómina de 2021, al considerar que se trata de una percepción extrasalarial cuyo objetivo es facilitar el transporte del trabajador desde su vivienda hasta el centro de trabajo, por lo que se entiende que no corresponde su abono al personal que realice su trabajo sin que se produzca desplazamiento al centro de trabajo.

Ante esta situación, los representantes sindicales de la empresa plantean demanda de conflicto colectivo, pues entienden que el plus transporte también se debe abonar durante el año 2021.

Teletrabajo | Plus transporte como naturaleza extrasalarial

¿Qué entiende la Audiencia Nacional en esta sentencia? Que como los pactos individuales de teletrabajo no contienen una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se teletrabaja, a esta situación le resulta de aplicación el convenio, donde se regula que el plus transporte tiene naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica (esta es, desplazarse al centro de trabajo)

Además, la Audiencia Nacional entiende que el haber abonado el plus durante el 2020 no resulta revelador de la voluntad empresarial de incorporar este derecho a los contratos de los trabajadores afectados, por lo que no puede declararse la existencia de una condición más beneficiosa.

¿Eres una empresa y necesitas externalizar la gestión de las nóminas de tus trabajadores? Desde Laboral PRO podemos ayudarte, contamos con un equipo de expertos que se encargará de la confección de todas las nóminas. Visita esta página si quieres más información sobre nuestro servicio: Administración de nóminas y trabajadores.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Se debe abonar el plus transporte en régimen de teletrabajo? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver