Se aprueban nuevos incentivos a la contratación de jóvenes no ocupados

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Se aprueban nuevos incentivos a la contratación de jóvenes no ocupados

El pasado 5 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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El Titulo IV de este nuevo Real Decreto Ley establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación, todas ellas dirigidas al colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

 

Aspectos generales de las bonificaciones: compatibilidad con tarifa plana y aplicación del excendente sobre otros empleados

Entre dichas medidas destacan una serie de incentivos a la contratación del colectivo de jóvenes incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en concreto, para la contratación indefinida y respecto a los contratos formativos, que detallaremos a continuación.

Dentro las medidas de apoyo a la contratación que se contienen en la Sección Tercera, cabe mencionar el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Es imprescindible señalar que dicha bonificación será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana (lo que se indica expresamente en la exposición de motivos del Real Decreto), siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador (posibilidad que también se señala expresamente en la exposición de motivos aunque es obviada en el articulado de la norma).

Junto a la prevista en el párrafo anterior, se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (contingencia que comporta en torno al 80% del total de las cotizaciones), mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.

 

Importe de las distintas bonificaciones y requisitos formales de aplicación

Incentivos a la contratación indefinida: Tarifa plana

Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Además, la empresa estará obligada a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Incentivo a la contratación formativa (I): Contrato en prácticas

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas de aquellas personas que previamente no hubieran suscrito ningún contrato de dicha tipología.

A través de este nuevo Real Decreto Ley, y sólo para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Incentivo a la contratación formativa (II): Incremento previstos de los incentivos para el contrato para la formación y el aprendizaje

Actualmente, el contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año.

A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Incentivo a la contratación parcial con vinculación formativa

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

En este nuevo Real Decreto Ley se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El requisito principal: Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Para ser beneficiario de alguna de las medidas anteriores será requisito previo que el joven se encuentre inscrito en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil pero:

¿Qué es el sistema nacional de garantía juvenil?

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo. En España, se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados

¿Cuáles son los beneficios para jóvenes inscritos y empresas que se decidan a usar el portal de garantía juvenil? ¿Cómo se puede realizar la inscripción

El Gobierno se compromete a dar a los jóvenes inscritos una ocupación en 90 días en forma de empleo, unas prácticas o actividades de formación.

Para ofrecer información se habilitará el número 060 para consultas telefónicas. Los jóvenes que quieran recibir ofertas de empleo o formación deberán inscribirse en un fichero, que estará habilitado a partir del 8 de julio. Con la inscripción, pasarán a formar parte de una lista única, a disposición de la administración y las empresas. Un registro único, para toda España, donde las empresas podrán ver sus perfiles y contratarlos.

El procedimiento de inscripción se ha establecido de manera telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social mediante identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña, mediante el envío de claves al teléfono móvil o correo electrónico.

No obstante, las personas en riesgo de exclusión social y/o con discapacidad podrán solicitar la inscripción de forma presencial.

¿Qué requisitos deben cumplirse para optar a dicha inscripción?

  • Tener entre dieciséis y veinticinco años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tener más de dieciséis años y menos de treinta.
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio.
  • No haber trabajado en los últimos treinta días.
  • No haber recibido acciones educativas en los últimos noventa días.
  • No haber recibido acciones formativas en los últimos treinta días.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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