¿Es sancionable enviar correos fuera del horario laboral?

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¿Es sancionable enviar correos fuera del horario laboral?

No respetar y vulnerar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores de una empresa puede llegar a ser motivo de sanción por parte de la autoridad laboral. Enviar correos al personal de la plantilla o incluso hacer llamadas fuera de la jornada laboral entra dentro de esta práctica, y así lo expresa la Inspección de Trabajo: “se ha procedido a extender acta de advertencia a la empresa a los efectos del cumplimiento de dicho uso exclusivo a lo largo de toda la relación laboral de los teléfonos en horas de trabajo".

Multas de hasta 6.250 euros por enviar e-mails fuera de horario

La empresa debe aclarar que los correos electrónicos enviados fuera de la jornada laboral deben responderse en horario efectivo. De esta manera lo ha señalado el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: lo único que eximiría a la empresa es que "la compañía deje claro, por cualquier mecanismo, que esas comunicaciones tienen que responderse en horario de trabajo".

Es decir, el hecho de enviar correos electrónicos fuera del horario laboral sin que la empresa deje claro que no existe obligación de contestar al correo podría ser una conducta sancionable para la empresa, cuya cuantía podría oscilar entre los 626 y los 6.250 euros: “Si el trabajador ya sabe que no hace falta contestar, no se requiere que esté por escrito”, afirma el sindicato.

La actual Ley del teletrabajo especifica que las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso a través de una política interna dirigida a las personas trabajadoras que recoja cómo deben actuar los empleados ante los correos enviados fuera del horario laboral (entre otros puntos). No obstante, el derecho a la desconexión digital estaba regulado mucho antes de la aprobación de la Ley de teletrabajo. Concretamente, la LOPDyGDD lo recoge en su artículo 88, por lo que son muchas las empresas que venían implantando medidas en favor del derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones de sus trabajadores (esto es, durante todo el tiempo que no sea de trabajo)

Medidas para garantizar el derecho a la desconexión digital

Ejemplos de empresas que han implantado medidas relacionadas con la desconexión digital durante los últimos años:

  • Volkswagen: tiene implantado desde el año 2011 un sistema que desconecta sus servidores de comunicación de los móviles profesionales de sus trabajadores entre las 18:15 y las 7 de la mañana del día siguiente.
  • Michelin: en 2016 implantó un control de conexiones a distancia mediante un sistema de alertas que envía un aviso a aquellos trabajadores que se conecten más de 5 veces fuera de su horario para fines laborales en el que le advierten de la necesidad de desconectar.
  • Axa: desde 2017 el convenio colectivo de esta empresa recoge el derecho que tienen los empleados a no responder los correos electrónicos fuera del horario laboral, salvo que se envíen por causas de fuerza mayor.
  • LG U+ prohíbe a sus gerentes enviar mensajes a sus empleados después de las 8 de la tarde, bajo riesgo de sanciones.

Sobre este tipo de medidas de vigilancia, supervisión o seguimiento se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmando que “cada trabajador debe disfrutar de periodos de descanso adecuados, que no sólo han de ser efectivos, permitiendo a las personas de que se trata recuperarse del cansancio generado por su trabajo, sino también tener un carácter preventivo que reduzca en la medida de lo posible el riesgo de alteración de la seguridad y la salud de los trabajadores que puede representar la acumulación de periodos de trabajo sin el descanso necesario”.

Para concluir, podemos afirmar que el ejercicio del derecho a la desconexión digital debe atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y debe potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y sujetarse a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Este derecho se incluye, además, en un nuevo artículo del Estatuto de los Trabajadores en la sección dedicada a los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo, bajo el título “Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión”.

Recuerda que puedes contactar con el servicio de asesoramiento laboral especializado de la asesoría Laboral PRO.

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