¿Cuándo se pueden reducir las vacaciones de un trabajador?

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¿Cuándo se pueden reducir las vacaciones de un trabajador?

Reducir las vacaciones de un trabajador. Blog asesoría laboral

Los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que si un empleado trabaja todo el año podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores, o los días que marque su convenio colectivo. En cambio, si el trabajador ha tenido varias ausencias durante el año, se podrán reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas ausencias. 

Ahora bien, esta acción podrá llevarse a cabo siempre y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el trabajador ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).
     
  • Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.
     
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos. 
     
  • Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.
     
  • Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

Si se despide al trabajador y se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad, no se devengarán vacaciones a favor del mismo.

No obstante, hay ausencias que no permiten reducir la duración de las vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Si el trabajador ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.
     
  • Si ha disfrutado de permisos retribuidos.
     
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. 
     
  • Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. 
     
  • Si estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En este caso, su salario se verá afectado durante el mes de vacaciones, pero no su duración.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año

Por tanto, salvo que las partes pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento , ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra consultora de Recursos Humanos.

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