Ahora somos Adlanter

Visita nuestra nueva web www.adlanter.com

Recargo en los contratos de corta duración

Blog de asesoría laboral para empresas

Recargo en los contratos de corta duración

Una de las medidas incluidas en el RD-ley 28/2018, de 28 de diciembre, afecta directamente a los contratos temporales de corta duración. En concreto, se establece que se incrementará en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en aquellos contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días. Hay que recordar que hasta ahora este recargo era del 36%.

Las empresas de Trabajo Temporal también deberán aplicar este incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. Pero, para ello, tendrán que tener en cuenta la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal, con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.

En aquellos casos en los que un contrato de mayor duración se resolviera antes de los 7 días, no sería de aplicación el recargo porque la duración estipulada en el contrato era superior.
 

Periodos de cotización

Con el mencionado Real Decreto-ley 28/2018 también se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en los contratos de corta duración.

Así pues, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo será considerado como 1,4 días de cotización.

A través de la aplicación de este coeficiente se permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Este incremento no resultará de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.
 

Contratos exentos del incremento

El recargo del 36% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes no será de aplicación para los siguientes tipos de contratos:

  • Contratos de interinidad
     
  • Contratos de formación
     
  • Socios de cooperativas
     
  • Artistas
     
  • Colectivo especial de Profesionales Taurinos
     
  • Régimen Especial Agrario
     
  • Jornadas Reales

Si tienes alguna duda en relación a esta nueva normativa, puedes dirigirte a la asesoría Laboral PRO. Un especialista en asesoramiento laboral se encargará de ayudarte.

Recuerda que en Laboral PRO somos expertos en administración de nóminas, podemos realizar todos los trámites necesarios para la contratación de empleados, así como para la desvinculación de los mismos.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Recargo en los contratos de corta duración " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver