¿Qué trámites hay que hacer con la Seguridad Social para desplazar un empleado? - asesor laboral valencia, madrid, barcelona, zaragoza, bilbao

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué trámites hay que hacer con la Seguridad Social para desplazar un empleado?

Blog asesoría laboral: desplazamiento trabajador

Si estás pensando en enviar a tus trabajadores al extranjero, debes tener en cuenta las gestiones que deben realizarse en cuanto a su cotización a la Seguridad Social.

Hoy en día es muy habitual que las empresas tengan que desplazar a sus trabajadores a otros países, ya sea de manera temporal o definitiva. Para llevar a cabo el desplazamiento de un trabajador al extranjero hay que tener presente las cuestiones relativas a la Seguridad Social y la cotización de estos empleados.

Si el desplazamiento de los trabajadores es dentro de la Unión Europea, las normas comunitarias dicen que deben estar sujetos a una única legislación de Seguridad Social. En general, los trabajadores desplazados se encuentran sometidos a la normativa de la Seguridad Social del país donde desarrollen su actividad, aunque existen algunas excepciones.  

¿Hay que seguir cotizando por el trabajador en España?

Habrá que diferenciar entre si el desplazamiento es temporal o indefinido así como tener en cuenta el país de destino y si existe un acuerdo al respecto entre España y el país de destino.  

Hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Si el traslado es por un periodo que no supera los 2 años y la causa del desplazamiento no es sustituir a otro empleado, se debe mantener la vinculación con el régimen de la Seguridad Social del país de la UE en que la empresa opera habitualmente, es decir en el país de envío del empleado.
  • Si el desplazamiento es a países extracomunitarios con los que exista un convenio de Seguridad Social, habrá que seguir las reglas establecidas en estos convenios en relación a los requisitos y formas de cotización.

 

¿Qué ocurre con los desplazamientos laborales cortos en la UE?

Como apuntábamos anteriormente, se puede trasladar a un empleado a un país de la Unión Europea (más Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega) por un periodo corto de tiempo (hasta dos años) y que este siga cubierto por la Seguridad Social española.

Por lo tanto, en los casos en que el trabajador desplazado siga cobrando su sueldo en España, la empresa deberá seguir cotizando en España, siempre que el empleado no sustituya a otro desplazado previamente.  

Para solicitar el mantenimiento de la cotización en España, se debe comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social con carácter previo, mediante el modelo correspondiente.

Además, hay que tener en cuenta que la empresa tiene la obligación de cumplir la normativa laboral básica del país de destino mientras dure el desplazamiento temporal.

 

¿Y si el desplazamiento a la UE supera los 2 años?

Si el empleado supera los dos años trabajando en un país de la UE y no va a volver a España, estamos ante el caso de un trabajador trasladado con carácter indefinido.

En este caso,se deberá cotizar en el país de destino a partir del mes 25con independencia de que el empleado continúe percibiendo el sueldo de la empresa española.

La empresa no deberá efectuar ninguna comunicación adicional a la Seguridad Social, pero deberá dar de baja al trabajador afectado por el desplazamiento.

 

¿Qué ocurre si el desplazamiento es fuera de la UE?

En primer lugar, hay que ver si existe convenio bilateral entre el país de destino y España, ya que éste nos indicará en qué país debe cotizarse y durante qué períodos. 

También se deberá comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento con carácter previo mediante el modelo correspondiente y además cumplimentar otro modelo diferente en función de cada país.

Si no hay convenio con el país de destino, hay que comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social con otro modelo diferente y seguir cotizando en España (en este caso, sin límite temporal).

Para más información, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, nuestros clientes disfrutan de asesoramiento laboral especializado incluido en nuestros servicios. Contáctanos para saber más.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Qué trámites hay que hacer con la Seguridad Social para desplazar un empleado? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver