¿Qué temperatura tiene que haber en el lugar de trabajo? asesoría laboral bilbao y externalización en rrhh

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué temperatura tiene que haber en el lugar de trabajo?

Blog asesoría laboral: temperatura trabajo

El calor del verano y el uso de aparatos de aire acondicionado hacen que muchos se pregunten qué temperatura debe haber en el lugar de trabajo.

Durante los meses más calurosos del año no es raro que haya empleados que se quejen por pasar calor en su puesto de trabajo o por el contrario, por pasar frío a causa del aire acondicionado. No es una cuestión sin importancia, puesto que el confort térmico es esencial para el bienestar y la salud de los trabajadores.

De la cuestión se ha ocupado el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSTH) que elaboró una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre las que está la temperatura.

Hay que tener en cuenta que las condiciones ambientales de un lugar de trabajo (temperatura, humedad...) pueden desembocar en situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras. 

Para prevenir esta situación, ¿cuál es la temperatura máxima recomendada en el trabajo? ¿Y cuál es la máxima que establece la normativa en el caso de trabajos en interiores?

Temperatura máxima permitida en el trabajo

Pues bien, la normativa española (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo) marca un intervalo de temperaturas en las que debe estar el lugar de trabajo, según la actividad que se realice. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

  • Para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC.
  • Para trabajos ligeros: la temperatura debe estar entre 14ºC y 25ºC.

No obstante lo anterior, el INSHT hace unas recomendaciones según la estación del año, ya que la ropa que lleven los empleados, más ligera o de abrigo, es un factor a tener en cuenta:

  • En verano: aconseja que la temperatura esté entre 23ºC y 26ºC.
  • En invierno: la recomendación es que haya entre 20ºC y 24ºC.

Igualmente, también se consideran otros factores como la humedad relativa, que debe estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será del 50%.

Además, las personas trabajadoras no deberán estar expuestas de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad supere los siguientes límites:

  • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
  • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
  • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

A pesar de lo anterior, la normativa dice que se deberán tener en cuenta:

  • Las características particulares del propio lugar de trabajo.
  • Las características de los procesos u operaciones que se desarrollen en el lugar de trabajo.
  • El clima de la zona en la que esté ubicado el lugar de trabajo.

En definitiva, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer fuentes de incomodidad o molestias para los trabajadores. Por ello, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas...

Otros criterios a tener en cuenta

Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro (IDAE) hace una serie de recomendaciones sobre la temperatura óptima en oficinas, locales comerciales y de pública concurrencia:

  • En verano: la temperatura debe ser de 26ºC o inferior y la humedad relativa entre el 45% y el 60%.
  • En invierno: la temperatura debe ser de 21ºC o superior y la humedad relativa entre el 45% y el 50%.

El IDAE recuerda que por cada grado que se disminuye la temperatura del aire acondicionado se incrementa en un 8% el consumo de energía. Para evitar consumos elevados es importante evitar mantener puertas o ventanas abiertas.

Por otra parte, los expertos aconsejan que la diferencia entre la temperatura interior y la exterior no sea excesiva para evitar el denominado choque térmico provocado por los cambios bruscos de temperatura.  

También hay que tener en cuenta la velocidad del aire, pues es un factor que afecta a la sensación térmica que tienen las personas trabajadoras. La recomendación del INSHT es que sea menor a 0,1 metros por segundo.

¿Sabes los riesgos laborales que producen las altas temperaturas? visita este post en el que explicamos un estudio que habla de la temperatura en el trabajo y sus riesgos laborales

¿Y si se trabaja al aire libre?

La normativa laboral dice que en los lugares de trabajo al aire libre o que no queden cerrados, se deberán tomar medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Por una cuestión de prevención de riesgos laborales, las empresas deben tomar medidas preventivas para evitar que los trabajadores padezcan estrés térmico por calor, como procurar que el trabajo se haga en interiores o a la sombra; disponer que las tareas de más esfuerzo físico se hagan en los momentos de menos calor de la jornada o modificar los horarios de trabajo durante el verano.

Te recordamos que puedes contactar con el servicio de gestión laboral especializado de la asesoría Laboral PRO para cualquier consulta sobre este tema u otro que afecte a las relaciones laborales en la empresa.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Qué temperatura tiene que haber en el lugar de trabajo? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver