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¿Qué temperatura debe haber en la oficina?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué temperatura debe haber en la oficina?

Con la llegada del verano y las altas temperaturas, es bastante común que algunos trabajadores se quejen por pasar calor en su puesto de trabajo, mientras que otros lo hacen por pasar frío. Ya se sabe que nunca llueve a gusto de todos. Si quieres conocer los datos actualizados del 2019 consulta nuestro post: "¿Cuál es la temperatura óptima en los lugares de trabajo?"

Asesoría laboral continuada en materia de administración de personal: temperatura oficina

Se trata de un debate que siempre genera polémica y que se repite año tras año, acentuándose durante la época estival.

En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) se encargó de elaborar una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre las que se encuentra la temperatura.

El INSHT, con el objetivo de conseguir que en las oficinas haya una temperatura idónea, recomienda lo siguiente:

  • En los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura deberá oscilar entre los 17 ºC y los 27 ºC grados.
     
  • En los locales donde se realicen trabajos ligeros, la temperatura tendrá que estar entre los 14 ºC y los 25 ºC.

Asimismo, se estipula también que el nivel de humedad relativa debe estar comprendido entre el 30% y el 70%, excepto en los lugares donde exista riesgo por electricidad estática en los que el límite inferior será del 50%.

No obstante lo anterior, el INSHT da unas recomendaciones según la estación del año en la que estemos, ya que la ropa no será la misma en una época o en otra. En invierno, el INSHT aconseja mantener la temperatura entre los 17 ºC y los 24 ºC. En verano, entre los 23 ºC y los 27 ºC.

Si se utilizan sistemas de calefacción, habrá que ir con cuidado de no generar temperaturas excesivamente elevadas en invierno, y excesivamente bajas en verano, ya que se podría producir un riesgo de estrés térmico que podría provocar alteraciones en el sistema vascular, temblores, pérdidas de conocimiento, mareos, etc.

 

Otras recomendaciones
 

El INSHT no es el único organismo que ha establecido una temperatura adecuada para cada puesto de trabajo.

Por su parte, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) dice que la temperatura en los edificios de uso no residencial, como la oficina, no deberían bajar de los 21 ºC en verano, ni superar los 26 ºC en invierno, y estipula que los sistemas de climatización deberían tener una temperatura de entre 21 ºC y 23 ºC en invierno y entre 23 ºC y 25 ºC en verano.

Cabe decir que, mientras el INSHT marca las buenas prácticas en cuanto a la temperatura en la oficina, el RITE se encuentra avalado por la ley de prevención de riesgos laborales.

Desde Laboral PRO podemos ofrecerte una solución laboral con asesoría laboral continuada para tu empresa y ofrecerte la actualización normativa en materias específicas de interés que apliquen en la empresa y en su sector.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con el equipo de nuestra asesoría para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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