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¿Qué retención debes aplicar a los trabajadores desplazados?

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Si tu empresa envía empleados al extranjero, te habrás preguntado si debes seguir aplicándoles la misma retención de IRPF en la nómina.

Hoy en día no es muy raro que una empresa española tenga que enviar a algún empleado a realizar trabajos en el extranjero, ya sea por ejemplo, por tener clientes internacionales.

Respecto a la retribución de estos empleados desplazados, hay tener en cuenta que existe una exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Esta exención se podrá aplicar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Así, esta condición se cumple si existe un convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y ese país.

Además, sobre la exención del IRPF hay que tener en cuenta estos dos puntos:

  • Se podrá aplicar a las retribuciones por los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  • Es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación; que es para los empleados trasladados al extranjero durante más de 9 meses y que implica que aquello que reciban de más respecto a la retribución que cobrarían en España no esté gravado con IRPF.

 

¿Cuándo hay que aplicar la exención de IRPF?

Por otra parte, a la hora de saber cuándo debe aplicarse la retención del IRPF, tendremos que tener en cuenta si el empleado se considera residente fiscal en España o no residente.

Para ser residente fiscal en España, el trabajador tendrá que cumplir con uno de estos requisitos:

  • Permanecer más de 183 días durante el año en el territorio español. Para determinar este periodo tendrán que contarse las ausencias esporádicas.
  • Que estén en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Que residan en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan del trabajador.  

Una vez considerado si el empleado es residente fiscal o no en España, procederemos de la siguiente manera a la hora de confeccionar la nómina:

  • Para el trabajador residente fiscal: por los trabajos realizados en el extranjero, la empresa puede realizar la retención por IRPF normal; aunque también se pueden aplicar las exenciones por trabajos fuera de España que hemos explicado más arriba, la empresa no está obligada a ello.  
  • Para el trabajador no residente fiscal: la empresa no retendrá el IRPF al empleado por los trabajos realizados en el extranjero pero si realiza trabajos en España, tendrá que aplicar la retención por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Si tienes dudas sobre la retribución de tus empleados, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, especialista en gestión de nóminas y con un servicio de asesoramiento laboral especializado. Contáctanos para saber más. 

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