¿Qué responsabilidad tiene la empresa ante un accidente laboral?

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¿Qué responsabilidad tiene la empresa ante un accidente laboral?

Cuando ocurre un accidente laboral, el empresario debe conocer los procedimientos que deben seguirse y ayudar rápida y eficazmente al accidentado.

¿Qué responsabilidad tiene la empresa en un accidente laboral?

Además, debe garantizar la salud de los trabajadores evitando los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo.

Sin embargo, otro punto diferente es la responsabilidad que pueda tener la empresa ante un accidente laboral, concepto que pasaremos a definir a continuación.

 

¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

En el ordenamiento jurídico laboral se entiende el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La interpretación incluye que la lesión puede ser física o psíquica  y se ha ampliado el concepto a los trabajadores autónomos. Respecto a la lesión, ésta debe tener una conexión con el trabajo, por lo que también se consideran accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el empleado al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador cuando desempeñe las funciones de un cargo sindical.
  • Los que ocurran cuando el trabajador ejecute tareas distintas a las de su categoría profesional en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los ocurridos en actos de salvamento y similares, cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo como única causa el trabajo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el empleado, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias o complicaciones derivadas de un accidente o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.  

 

Responsabilidades de la empresa

A parte de la obligación empresarial de tener la documentación correspondiente a la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo y de notificarla a la administración, el empresario puede tener responsabilidades ante un accidente de trabajo.

El empleado puede sufrir accidentes laborales sin culpabilidad ninguna del empresario, ni de las condiciones en que el trabajo se desarrolla, como por ejemplo en casos de stress o tensión por el puesto o cargo del empleado.

En otros casos, el accidente de trabajo puede suceder porque por ejemplo la empresa ha omitido adoptar las medidas de higiene y seguridad exigidas por la ley. En este caso, se impondría al empresario el pago de un recargo del 30 al 50% de las pensiones que cause el trabajador.

A parte del recargo, las posibles responsabilidades del empresario son:

  • La responsabilidad administrativa. Se produce cuando se incumplen las normas obligatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con sanciones de 2.045 euros por faltas leves; hasta 40.985 por faltas graves y hasta 819.780 por las muy graves.
  • La responsabilidad penal. Cuando las empresas no faciliten a los trabajadores los medios necesarios para desarrollar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física, pueden ser condenados penalmente los representantes legales con penas incluso de cárcel entre 6 meses a 3 años.
  • La responsabilidad civil. Cuando el accidente se ha producido por falta de medidas de seguridad y ha producido al trabajador daños físicos o psíquicos, éste podrá exigir a la empresa, ante los tribunales laborales, una indemnización económica por daños y perjuicios.
  • En caso de falta de afiliación y cotización. Si el trabajador se accidenta sin estar dado de alta en la Seguridad Social, el empresario responderá directamente de todas las prestaciones que se deriven de éste (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc.)

Por otra parte, existen convenios colectivos que establecen complementos de prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente e indemnización por muerte, en supuestos de accidente de trabajo. Por eso, el empresario estará obligado a concertar una póliza de seguros que cubra dichas obligaciones, pues de no hacerlo, deberá responder directamente de la mejora que establezca el convenio colectivo aplicable.

En general, si la empresa cumple con la normativa de Seguridad e Higiene, los accidentes de trabajo de los empleados no le ocasionarán ninguna responsabilidad directa.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento laboral.

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