permisos retribuidos tienen los trabajadores para participar en las elecciones autonómicas y locales del 24-M

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¿Qué permisos retribuidos tienen los trabajadores para participar en las elecciones autonómicas y locales del 24-M?

El próximo domingo 24 de mayo de 2015 se celebran elecciones locales y autonómicas en varias comunidades autónomas. La legislación laboral española concede a los trabajadores un permiso retribuido para ejercer su derecho de voto.

El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Además, la legislación específica dispone lo siguiente:

  • Los trabajadores nombrados presidentes y vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, según la Ley de Régimen General de las Elecciones. En todo caso, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
  • Las comunidades autónomas adoptarán las medidas para que los electores puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Por otra parte, una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 confirma que en la retribución de los permisos por el ejercicio del derecho a sufragio en domingo o festivo no se incluye el complemento salarial de festividad.

 

Regulación por comunidades autonómicas

Son las comunidades autónomas las que fijan el plazo de tiempo que debe otorgarse a los empleados para que voten. A continuación, te facilitamos los enlaces a las órdenes y resoluciones que regulan estos permisos:

  • Andalucía: más información aquí.
  • Aragón: esta es la orden que regula los permisos retribuidos a los trabajadores y esta otra orden es la que regula los permisos del personal de la administración autonómica.
  • Asturias: más información aquí.
  • Canarias: más información aquí.
  • Cantabria: más información aquí.
  • Catalunya: más información aquí.
  • Castilla La Mancha: más información aquí.
  • Castilla León: esta es la orden que regula los permisos del personal de la administración autonómica y esta es la orden que establece las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral.
  • Ceuta y Melilla: más información aquí.
  • Comunidad Valenciana: más información aquí.
  • Extremadura: más información aquí.
  • Galicia: más información aquí.
  • Islas Baleares: Esta es la resolución relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho a voto para los trabajadores y esta es la resolución que regula el derecho a voto del personal de la administración autónica.
  • La Rioja: más información aquí.
  • Madrid: más información aquí.
  • Murcia: esta es la orden que dicta las instrucciones sobre concesión de permisos con motivo de las elecciones y esta es la resolución por la que se aprueban normas respecto al horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto.
  • Navarra: más información aquí.
  • País Vasco: más información aquí.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión laboral para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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