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¿Qué pasa si cambias las funciones de un empleado?

Si estás pensando en cambiar de puesto de trabajo a uno de tus empleados y encomendarle funciones de menos responsabilidad, ten en cuenta las posibles consecuencias.

¿Qué pasa si cambias las funciones en el trabajo de un empleado?

Nos referimos al caso comúnmente conocido como cambio a una categoría profesional inferior, aunque ya te contamos en esta otra entrada que el concepto de categoría profesional ya no existe y que lo sustituye el de grupo profesional.

El concepto de grupo profesional es más amplio que el de categoría profesional, en el sentido que incluye distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades asignadas al trabajador, lo que permite reajustar los puestos de trabajo en la empresa de una manera más fácil y que puedas encomendar distintas funciones a un empleado dentro del mismo grupo.

Sin embargo, si el reajuste de los puestos de trabajo implica un cambio a un grupo profesional en el que el empleado tenga menos responsabilidad, el empleado podría romper el contrato de trabajo y la empresa debería indemnizarle por despido improcedente.

En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha declarado que el empleado puede extinguir la relación laboral por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto?

Precisamente, el artículo 50.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores dice que el empleado puede solicitar la extinción del contrato cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo (y el cambio de funciones es una modificación substancial) se lleven cabo sin respetar lo que dice le propio Estatuto al respecto y redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

De hecho, el artículo 39 de la misma norma regula todo lo referente a la movilidad funcional, es decir el cambio de funciones de un empleado, y expone que debe hacerse de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales para ejercer el trabajo y con respeto a la dignidad del trabajador.

Además, la movilidad funcional fuera del grupo profesional solo puede darse:

  • Por razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
  • Por el tiempo imprescindible para la atención de estas razones.

En estos casos, además, hay que tener en cuenta que:

  • Deberá comunicarse la decisión a los representantes de los trabajadores.
  • El empleado tendrá derecho a la retribución que le corresponda por las funciones que realice, excepto cuando se le encomienden funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
  • No podrás despedir de manera objetiva al empleado al que le encomiendes funciones distintas a las habituales por ineptitud o falta de adaptación.

En el caso de que quieras cambiar las funciones de un empleado por razones distintas a las que prevé el Estatuto de los Trabajadores, la ley dice que será necesario el acuerdo de las partes o bien se deberá seguir lo establecido en el convenio colectivo o las reglas sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo experto en administración en RRHH para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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