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Blog ¿Qué ocurre si la empresa presenta los partes médicos o de accidente fuera de plazo? - asesor laboral valencia, madrid, barcelona, zaragoza, bilbao

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué ocurre si la empresa presenta los partes médicos o de accidente fuera de plazo?

Blog asesoría laboral: partes fuera plazo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha advertido a las empresas que impondrán sanciones cuando estas remitan los partes médicos de Incapacidad Temporal fuera de plazo.

De hecho, a las empresas que incumplen con el plazo se les envía un aviso que les comunica que de reiterarse el incumplimiento, se comunicará a la Inspección de Trabajo, lo que comportaría la imposición de la sanción correspondiente.

La presentación de los partes fuera de plazo es considerada una infracción leve y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 euros.

Te recordamos que el plazo actual que tiene la empresa para comunicar al INSS el parte de baja así como el de confirmación o de alta, es como máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. De hecho, debe comunicarse a través del sistema RED con carácter inmediato.

Por su parte, el trabajador tiene la obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa en el plazo de:

  • Tres días hábiles, para los partes de baja y los partes de confirmación
  • 24 horas, para los partes de baja-alta de corta duración y los partes de alta

La importancia de comunicar los datos del parte médico de Incapacidad Temporal en el plazo correspondiente también tiene que ver con el hecho que ésta es también la responsable del cálculo de la liquidación a partir de la información recopilada, con el sistema de liquidación directa.  

Por esto hay que mantener un control riguroso del estado de la afiliación de los trabajadores y velar por que, cada mes, estén consolidados con la Tesorería General de la Seguridad Social, porque si la información no coincide, la Tesorería no podrá facturar y si no se puede realizar la liquidación no hay presentación, creando deuda con un 20% de recargo.

 

¿Y si se trata de una accidente de trabajo?

Si la baja médica ha sido por accidente laboral, además la empresa tiene la obligación de notificar los siguientes documentos a través del Sistema Delt@ (declaración electrónica de trabajadores accidentados) o Cont@ (en Catalunya):

  • El parte de accidente antes de que transcurran cinco días hábiles des de la fecha del accidente o de la baja médica. Si no se presenta, se considera una infracción grave por la Inspección de Trabajo, sancionada en su grado mínimo con una multa de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
  • La relación de accidentes sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguientes. No hacerlo, constituye una infracción leve, sancionada en su grado mínimo con una multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 125 a 310 euros y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

En resumen, que no cumplir con estas obligaciones, además de crear deuda con el 20% de recargo en el sistema de liquidación directa, la empresa tendrá sanciones de la Inspección de Trabajo por presentar los partes médicos y de accidente de trabajo fuera de plazo.

Para evitar estas situaciones, una buena idea es externalizar la gestión de nóminas en una asesoría especialista, como Laboral PRO, que se encargará de realizar todas las comunicaciones y notificaciones correspondientes así como de velar por la realización de la liquidación de las cotizaciones cada mes. Para más información, contáctanos.

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