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¿Qué ocurre con los empleados cuando se jubila el empresario?

Blog asesoría laboral: jubilación empresario

La jubilación del empresario permite extinguir los contratos de trabajo pero esta situación genera muchas dudas que te aclaramos a continuación.

Entre las causas que justifican el fin de un contrato está la jubilación del empresario, que es una de las circunstancias de desaparición del empresario, como la incapacidad o la muerte. En estos casos, la indemnización a los empleados es más moderada respecto a un despido (es un mes de salario).

No obstante, hay que tener en cuenta algunas consideraciones:

  • El empresario debe ser individual: para que la jubilación sea causa de extinción del contrato se tendrá que dar el caso de que haya un empleador individual, es decir, un único empresario. La situación es distinta si los empleados están contratados por una sociedad.
  • Debe haber cese de la actividad: la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que no solo se produzca la jubilación del empresario, sino que además se produzca el cese de la actividad empresarial. Es decir, que si hay una sucesión de negocio no habría causa justificada para extinguir los contratos.
  • Requisitos formales: el empresario deberá comunicar por escrito a sus trabajadores el fin de la relación laboral como consecuencia de su jubilación. En la comunicación debe informarse de que no continúa la actividad de la empresa, la fecha de efectos de la decisión y sobre la indemnización.

 

¿Puede reclamar el trabajador si no está de acuerdo?

El trabajador afectado si considera que, más allá de la jubilación, se ha producido o se va a producir una sucesión de empresa, puede reclamar judicialmente y exigir que su caso se considere un despido improcedente.  

En estos casos, debe demandar tanto al empresario que se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial.

Ahora bien, la posibilidad de reclamar como despido debe hacerse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la comunicación de extinción del contrato por jubilación.

Pasado ese plazo, el trabajador podría hacer una reclamación de daños y perjuicios contra el empresario jubilado y su sucesor en que se reclame la diferencia entre la indemnización percibida y la que le hubiera correspondido por despido improcedente.

 

¿La jubilación, la extinción y el cese de actividad deben ser simultáneos?

La jurisprudencia considera que la jubilación y el cese de la actividad empresarial no tienen por qué coincidir en el tiempo. Se ha admitido que el cese de la actividad se produzca cierto tiempo después (por ejemplo, en el caso de una academia, cuando finalice el curso). Ahora bien, este tiempo tiene que ser prudencial y debe estar justificado.

Sin embargo, la jurisprudencia no admite que la extinción de la relación laboral se produzca antes de la jubilación.  

 

¿Qué ocurre si se jubila el único socio de una empresa?

Si el empleador es una sociedad mercantil con un único accionista y administrador, cuando se jubila, puede intentar poner fin a los contratos de sus trabajadores alegando la jubilación como causa.

Sin embargo, si el titular de la relación laboral es una sociedad, la jurisprudencia es clara y no puede considerarse la jubilación del socio único la causa de extinción de las relaciones laborales de la sociedad.

En este caso, deberá ponerse fin a los contratos por cierre de empresa, lo que sería un despido por causas objetivas.

Si tienes dudas sobre este tema u otros que hagan referencia a la extinción de contratos, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO. Somos especialistas en gestión administrativa laboral y ofrecemos un servicio de asesoramiento laboral gratuito para nuestros clientes. Infórmate de nuestra solución laboral global.

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