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Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué incentivos tiene el contrato indefinido para emprendedores?

Blog asesoría laboral: incentivos contrato indefinido

Te recordamos que el contrato indefinido para emprendedores tiene una serie de incentivos fiscales y laborales para pymes y emprendedores. 

El contrato indefinido para emprendedores es una modalidad de contrato indefinido que puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, que trata de impulsar la contratación estable de trabajadores por parte de los emprendedores y pymes.

 

Características

Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%: 

  • Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada completa y parcial.
  • Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

 

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando sean reconocidos como procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

Hay que tener en cuenta que no podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo.

 

Incentivos fiscales

  • Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. 
  • El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
  • El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
  • Estas deducciones fiscales se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año. Por tanto, si se firma el contrato de trabajo antes de final de año 2015 en lugar de hacerlo a partir de 2016, se adelantará un año la aplicación de la deducción (se aplicará en 2016 y no en 2017).

 

Bonificaciones

Las empresas podrán acceder a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:

 

 

CUANTÍA

CONTRATO A UNA MUJER EN SECTORES QUE ESTÉ MENOS REPRESENTADA

JÓVENES

Entre 16 y 30 años (ambos inclusive)

 

-Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).

-Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).

-Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

MAYORES DE 45 AÑOS

108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

La cuantía será 125 euros/mes (1.500 euros/año).

 

Recuerda que en la asesoría Laboral PRO nos encargamos de la confección de contratos según modelos oficiales y de todas las gestiones para el alta de los empleados de tu empresa. También te ofrecemos asesoramiento laboral en materia de bonificaciones e incentivos. Descubre nuestra oferta de servicios y contáctanos sin compromiso.

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