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¿Qué hay que tener en cuenta en una reincorporación por excedencia voluntaria?

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¿Qué hay que tener en cuenta en una reincorporación por excedencia voluntaria?

Blog asesoría laboral: excedencia voluntaria

Todo empleado con al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Sin embargo, cuando acaba la excedencia, pueden surgir dudas alrededor de la reincorporación del empleado.

Como sabrás, las excedencias voluntarias generan el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo. Pero, ¿qué ocurre si el puesto de trabajo del empleado está ocupado?

En tal caso, el empleado no podrá reincorporarse automáticamente, sino que deberá esperar a que se produzca una vacante en el mismo puesto o categoría profesional. No obstante, veamos a continuación las particularidades del asunto.

 

Puntos clave sobre la reincorporación por excedencia voluntaria

Estas son algunas casuísticas que pueden darse en la reincorporación por excedencia voluntaria:

  • En el caso que la duración de la excedencia no se haya marcado a priori, el empleado puede solicitar la reincorporación en cualquier momento, pero eso no significa que la empresa pueda garantizar la incorporación automática.
  • Si la excedencia voluntaria se ha pactado con fechas fijas, ninguna de las partes puede adelantar la reincorporación y se debe esperar al vencimiento del plazo marcado para que surja el derecho de preferencia.

Otro punto importante es que el empleado en excedencia debe comunicar a la empresa su deseo de volver al puesto de trabajo:

  • La comunicación debe hacerse antes del fin del periodo de excedencia voluntaria o de su prórroga.
  • Si el empleado no solicita la reincorporación antes de que finalice la excedencia, perderá el derecho de preferencia al no ejercerlo y no podría reclamarlo posteriormente.

Respecto al derecho de preferencia, éste significa que si la empresa vuelve a tener necesidades para cubrir ese puesto de trabajo o alguno de categoría similar, deberá acudir a este empleado antes que al mercado laboral.

En el caso de que cuando el empleado solicite la reincorporación pero no hubiese plaza, cosa bastante habitual, debemos proceder de la siguiente manera:

  • La empresa debe responder que no es posible la reincorporación en ese momento porque no existen puestos vacantes y que se informará al empleado en cuanto sea posible colocarle en una categoría igual o similar.
  • El hecho de no responder podría ser interpretado como que la empresa no tiene relación laboral con el empleado y, en caso de ser llevado el asunto a la justicia, podría ser considerado un despido improcedente.

En el caso de que solo se pudiera ofertar una plaza correspondiente a una categoría profesional inferior, si el profesional en excedencia la acepta, también tendrá que aceptar el salario que corresponde a este puesto y no podrá pedir el que recibía antes de la excedencia.

En resumen, ante una reincorporación por excedencia voluntaria hay que responder siempre a la solicitud del empleado, aunque sea para notificar que no se dispone de plaza vacante.

Si tienes alguna duda relacionada con la excedencia voluntaria o con cualquier otro tema laboral, en Laboral PRO podemos darte una respuesta, ya que tenemos a disposición de nuestros clientes un servicio de asesoramiento laboral incluido en nuestra oferta. 

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