¿Qué hay que saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción?

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¿Qué hay que saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción?

Si se utiliza indebidamente el contrato eventual por circunstancias de la producción, existen riesgos de inspección y de tener que resolver conflictos ante los tribunales.

El contrato eventual por circunstancias de la producción está pensado para situaciones en las que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente. 

Se diferencia de los contratos fijos discontinuos en que con el eventual se trata de responder a situaciones que no pudieron ser previstas, es decir, que no son cíclicas. Hay que vigilar de no utilizar un contrato eventual por circunstancias de la producción en lugar de un contrato fijo discontinuo o un indefinido para no tener problemas.

 

¿Para qué puede utilizarse?

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, como por ejemplo, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta sea inferior a tres meses.

 

¿Qué modalidades hay y cuánto puede durar?

El contrato eventual por circunstancias de la producción puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.

No obstante, los convenios colectivos, ya sean de ámbito sectorial estatal o de ámbitos inferiores pueden modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de este período de referencia, no siendo superior a doce meses.

En caso de que el contrato eventual se firme por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato exceda la duración máxima.

 

¿Cómo deben formalizarse?

Se formalizarán por escrito obligatoriamente cuando su duración supere las cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, la duración y el trabajo a desarrollar.

 

¿Cuándo acaba el contrato y qué indemnización hay que pagar?

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, una vez que haya transcurrido el tiempo convenido.

Los contratos con una duración inferior a la máxima se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la duración máxima, cuando el trabajador continua trabajando y no ha habido una prórroga expresa ni denuncia al respecto.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización que es de 12 doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

 

¿Cuándo se convierte el contrato eventual en contrato indefinido?

Se transforma en indefinido en los siguientes casos (excepto que pueda probarse lo contrario y acreditarse la naturaleza temporal de la prestación):

  • Por no formalizarlo por escrito. En el caso de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita implica que se entenderá que el contrato es a jornada completa, salvo que se acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si una vez transcurrido el tiempo de duración del contrato, ninguna de las partes hubiera dicho nada y se continuará trabajando.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.

En la asesoría laboral Laboral PRO nos encargamos de la confección de contratos para nuestros clientes, así como de todos los trámites necesarios para el alta del trabajador, dentro de nuestro servicio de gestión administrativa del personal.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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