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¿Qué diferencia una relación laboral ordinaria de una de alta dirección?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué diferencia una relación laboral ordinaria de una de alta dirección?

Blog asesoría laboral: relación ordinaria alta dirección

La normativa laboral contempla una serie de relaciones laborales de carácter especial, entre las que se encuentra la del personal de alta dirección.

No todos los empleados que se ocupen de la gerencia o de la dirección de una empresa deben formalizar su relación laboral con un contrato de alta dirección, puesto que habrá que analizar en cada caso si estamos en presencia de una relación ordinaria o de una relación especial.

Veamos a continuación las características de las relaciones laborales de alta dirección:

  • Los contratos de alta dirección se aplican a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y los relativos a los objetivos generales de la misma.
  • Los trabajadores con este tipo de contratos tienen autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por la persona o los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad.
  • Las facultades que se otorgan con este tipo de contratos afectan a áreas funcionales de importancia indiscutible para el funcionamiento de la empresa.
  • Las facultades que se otorgan con el contrato de alta dirección deben referirse a una dimensión territorial o una zona o centro de trabajo.
  • La relación laboral de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes.

 

Diferencias entre una relación laboral ordinaria y una de alta dirección

Además de encajar en los anteriores puntos, las relaciones laborales ordinarias y las de alta dirección difieren en varios aspectos:

  • La duración: para los contratos de alta dirección, la duración será la pactada por las partes. Esto implica que puede haber un contrato temporal de cinco años, por ejemplo. Si no se fija temporalidad, se entenderá indefinido. En cambio, para los contratos ordinarios existen límites temporales a la contratación.
  • El período de prueba: en el caso del de un contrato de alta dirección, no podrá superar los nueve meses si la duración del contrato es indefinida. Así, se trata de un período de prueba más amplio que el de la mayoría de los contratos laborales ordinarios (excepto el contrato de apoyo a emprendedores, que tiene un periodo de prueba de un año).
  • Pacto de no concurrencia: el trabajador de alta dirección no podrá firmar otros contratos de trabajo con otras empresas, al no ser que exista una autorización del empresario o un pacto escrito que así lo indique porque se entiende que tiene una dedicación plena. En el caso de los trabajadores con contrato ordinario no podrán realizar ningún tipo de trabajo que se considere competencia desleal.
  • Jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones: en los contratos de alta dirección serán los fijados en las cláusulas del contrato, sin exceder a las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente. Sin embargo, en las relaciones de trabajo ordinarias, estos aspectos también están regulados por los convenios colectivos de aplicación.
  • Baja voluntaria: el directivo puede extinguir la relación de carácter especial por voluntad propia pero deberá dar un preaviso mínimo de tres meses, que se pude aumentar hasta seis. Nada que ver con el preaviso de 15 días de un contrato ordinario.
  • Despido: para poder poner fin a una relación de alta dirección habrá que preavisar al directivo con el mismo preaviso que para la baja voluntaria, un mínimo de tres meses, mucho más tiempo que con una relación laboral ordinaria.
  • Indemnización por despido: es menor para los directivos despedidos que para los trabajadores, puesto que es el equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Hay que pensar, que el sueldo de un directivo es mucho mayor que el de un empleado ordinario. Eso sí, si el directivo es despedido por incumplimiento contractual grave, no tendrá derecho a indemnización pero si el despido se considera improcedente, se le tendrá que abonar las cuantías acordadas en el contrato o una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
  • Faltas y sanciones: para aquellos con contrato de alta dirección, las faltas y sanciones prescriben a los doce meses desde su comisión o desde que la empresa tuviera conocimiento de ellas. En el caso de una relación ordinaria, prescriben mucho antes, en concreto, a los 10 días las faltas leves; a los 20, las graves; y a los 60 días, las muy graves.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos laboral empresas.

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