¿Qué debes saber sobre la prestación de riesgo durante el embarazo?

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¿Qué debes saber sobre la prestación de riesgo durante el embarazo?

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La prestación por riesgo durante el embarazo protege a las embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto.

Ante la situación de una embarazada en la empresa cuyo trabajo pueda suponer un riesgo, en primer lugar, la compañía debe intentar un cambio de puesto que trabajo que evite riesgos para la empleada.

En el caso de que no se pueda realizar el cambio de puesto de trabajo por motivos justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo.

Gracias a la prestación por riesgo en el embarazo la trabajadora seguirá cobrando su sueldo. Hay que tener en cuenta que el riesgo debe estar relacionado con el puesto de trabajo, si el riesgo no tiene que ver directamente con la actividad laboral, entonces estaremos ante una situación de Incapacidad Temporal.

 

¿Cuáles son los requisitos de la prestación de riesgo durante el embarazo?

La empleada debe estar afiliada y en alta en la Seguridad Social y no se exige periodo mínimo de cotización.

También las trabajadoras autónomas pueden acceder a estar prestación, para lo cual deberán estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.  

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo?

En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF. La empresa solo tiene que pagar la parte que le corresponde de las cotizaciones.

Sin embargo, existen algunas situaciones especiales:

  • En el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora será el 75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
  • En el caso de contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si se tiene una antigüedad menor, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado.

 

¿Cuánto dura la prestación por riesgo por embarazo?

La prestación se abonará desde el mismo día que se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo y durante el tiempo que sea necesario para la salud de la empleada o del feto.

Esta prestación se puede acabar en estos casos:

  • Por maternidad, cuando la embarazada da a luz y puede acogerse a la prestación por maternidad.
  • Por reincorporaciónal puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Por extinción del contratode trabajo por causas legales.
  • Por interrupción del embarazo.
  • Por fallecimiento.

 

¿Cuáles son los trámites de la prestación por riesgo durante el embarazo?

Puedes consultar y descargarte nuestra infografía sobre la prestación por riesgo durante el embarazo, que resume las principales gestiones que hay que hacer:

  • La empleada debe pedir un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada y la fecha probable del parto.
  • La empleada deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Para conseguirla deberá presentar el informe del médico de cabecera y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo.
  • Una vez certificado el riesgo, si no se ha podido cambiar la trabajadora de puesto, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
  • Para acceder al subsidio, la trabajadora debe presentar una solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua, que deberá responder en 30 días desde que se reciba la solicitud. Si se tienen dudas, la entidad puede solicitar un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.

Para más información, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, en concreto con el servicio de asesoramiento laboral especializado.

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