¿Qué debes saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción?

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¿Qué debes saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción?

Su nombre ya indica su finalidad, pero hay que tener en cuenta más aspectos a la hora de formalizar un contrato eventual por circunstancias de la producción.

Blog asesoría laboral: contrato eventual

También podemos recurrir a este tipo de contrato para sustituir a empleados que están de vacaciones, como avaló una sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2012.  

En cualquier caso, no se puede recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción para ampliar el personal fijo; sino que tienen que darse una serie de circunstancias que lo justifiquen y que se resumen en dos puntos:

  • Que se produzca un incremento de las necesidades productivas.
  • Que la situación no sea habitual, que sea temporal.

 

¿Cuánto puede durar el contrato eventual?

Independientemente de cuáles sean las necesidades reales de la empresa, la ley limita la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción a seis meses durante un año.

Esto significa que la empresa no puede contratar a un mismo empleado diferentes veces si la suma total de los períodos suma más de seis meses durante un año.

En relación a la duración mínima legal, no existe, pero hay que tener en cuenta que los contratos que duran menos de siete días tienen asociadas un incremento en las cuotas de las contingencias comunes.

 

¿Qué ocurre con el período de prueba y el sueldo?

Como este tipo de contratos son temporales de duración determinada, con una duración que no supera los seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.

Te recordamos que si el periodo de prueba y la duración del contrato son coincidentes o están muy cercanos, se podría considerar nulo por abusivo.

Por otra parte, si el personal eventual realiza las mismas funciones en idénticas condiciones que el fijo, tendrá que ser remunerado de igual manera; no puede ser tratado de manera diferente.

 

¿Cómo se formaliza el contrato eventual?

Aunque no es obligatorio formalizar los contratos eventuales con una duración inferior a cuatro semanas o los que se concierten a tiempo parcial, es recomendable que siempre se haga, porque de lo contrario, se podría entender como indefinido y a jornada completa.

Además, en el contrato debe figurar:

  • Las causas y circunstancias que justifican la contratación.
  • El trabajo a realizar.
  • La duración. La eventualidad debe quedar bien plasmada, para que no se pueda entender como celebrado en fraude de ley.

Después de formalizar el contrato, la empresa debe llevar a cabo las obligaciones de información.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestras empresas de asesoramiento para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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