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¿Qué debe saber sobre los contratos de alta dirección?

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¿Qué debe saber sobre los contratos de alta dirección?

Blog asesoría laboral: contratos alta dirección

A parte de la relación laboral más común, la del trabajador por cuenta ajena con la empresa, la normativa laboral contempla una serie de relaciones laborales de carácter especial, entre las que se encuentra la del personal de alta dirección.

Sobre los contratos de personal de alta dirección surgen interrogantes sobre en qué situaciones deben celebrarse, cuál es su duración y jornada o qué especificaciones llevan asociadas. El objetivo de estas líneas es responder a tales dudas.

Lo primero es definir el contrato de alta dirección. Se trata de una relación laboral especial diferente del contrato ordinario, que  tiene las siguientes características:

  • La relación laboral de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes.
  • Las facultades que se otorgan con este tipo de contratos afectan a áreas funcionales de importancia indiscutible para el funcionamiento de la empresa.
  • Los contratos de alta dirección se aplican a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y los relativos a los objetivos generales de la misma.
  • Los trabajadores con este tipo de contratos tienen autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por la persona o los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad.
  • Las facultades que se otorgan con el contrato de alta dirección deben referirse a una dimensión territorial o una zona o centro de trabajo.

Ahora bien, no todo los trabajadores que se ocupen de la gerencia o de la dirección de una empresa deben formalizar su relación laboral con un contrato de alta dirección, puesto que habrá que analizar en cada caso si estamos en presencia de una relación ordinaria, de una relación especial o, incluso, de una relación de tipo mercantil.

 

¿Cuál es la duración del contrato de alta dirección?

El contrato de trabajo de alta dirección tendrá la duración que las partes acuerden. En caso de que su duración sea indefinida, podrá concertarse un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 9 meses.

Una vez haya transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato tendrá plenos efectos.

Por otra parte, la jornada, los horarios, las fiestas y permisos así como las vacaciones, serán los que se fijen en el contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

 

¿El trabajador de alta dirección puede trabajar para otras empresas?

Si no existe una autorización del empresario o un pacto escrito que así lo indique, el trabajador de alta dirección no podrá firmar otros contratos de trabajo con otras empresas. En el caso de una vinculación con una entidad pública, la autorización del empresario se presume cuando no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato.

Además, cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, podrá celebrase un pacto de permanencia por el que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el trabajador abandona el trabajo antes del período acordado.

También existe la posibilidad de celebrar un pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato de alta dirección, que no podrá tener una duración superior a 2 años y que sólo será válido cuando:

  • El empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

 

¿Qué ocurre en caso de promoción interna?

Cuando un trabajador vinculado a una empresa por una relación común ascendiese a un puesto de alta dirección, deberá formalizarse un contrato por escrito.

En el nuevo contrato de alta dirección deberá especificarse si la nueva relación especial sustituye a la común anterior o si esta última se suspende. Si no se especifica, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se opta por la sustitución, está tendrá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo.

En caso de suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pueda tener derecho por la extinción. La excepción es en el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.

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