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¿Qué debe saber sobre el contrato de trabajo por obra o servicio determinado?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Qué debe saber sobre el contrato de trabajo por obra o servicio determinado?

Blog asesoría laboral: contrato trabajo

Las características del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que entra dentro de los denominados contratos temporales, lo hacen especialmente útil para las empresas. Por esta razón hemos considerado oportuno revisar todo lo concerniente a este tipo de contrato.

El contrato de trabajo por obra o servicio determinado puede ser utilizado para dar cobertura a ciertas necesidades empresariales puntuales, que no tienen un carácter estable dentro de la actividad de la empresa, como por ejemplo, una campaña comercial de un producto o servicio.

En el caso de que la actividad de la empresa requiera más personal a intervalos temporales separados pero reiterados de forma permanente,  esta debería formalizar contratos fijos discontinuos. El contrato por obra o servicio es para cubrir necesidades imprevisibles y no repetidas en el tiempo.

 

¿Cuál es la duración de un contrato por obra o servicio?

Una de las preguntas recurrentes sobre el contrato de trabajo por obra o servicio determinado tiene que ver con su duración. La respuesta la encontraremos considerando las características de este tipo de contratos:

  • El objeto del contrato por obra o servicio es la realización de obras o servicios que sean autónomos respecto a la actividad habitual de la empresa y cuya duración es incierta, sin superar los tres años. En el caso de saber la fecha exacta de fin de la obra o servicio, no se podrá utilizar este contrato, sino otro de carácter temporal.
  • Por lo tanto, la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Como decíamos más arriba, el contrato no puede superar los tres años, pero es ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Una vez transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
  • Los convenios colectivos podrán determinar qué trabajos pueden cubrirse con contratos por obra o servicio así como regular otros aspectos de este tipo de contratos.
  • El contrato de trabajo por obra o servicio podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • El contrato, que deberá formalizarse por escrito, especificará con precisión el carácter de la contratación e identificará la obra o el servicio que constituya su objeto, así como la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.

 

¿Cuándo se extingue el contrato por obra o servicio?

El contrato de trabajo por obra o servicio finalizará, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando acabe la obra o servicio objeto del contrato.

En el caso que la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra el fin del contrato con una antelación mínima de 15 días. En el caso que el empresario no cumpla con este plazo, deberá abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Si la obra o servicio se acabara y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo que exista una prueba que acredite lo contrario.

Por otra parte, cuando se acabe el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 11 días de salario por año trabajado si el contrato se ha celebrado a partir del 1 de enero de 2014. En caso de haberse celebrado antes de esta fecha, la indemnización es de 10 días de salario por cada año de servicio. Además, está previsto que la indemnización sea de 12 días por cada año trabajado para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

 

¿Cuándo se transforma el contrato por obra o servicio en indefinido?

El contrato de trabajo por obra o servicio se podrá convertir en un contrato indefinido pero en ese caso, no tendrá ningún tipo de bonificación.

No obstante, en algunos supuestos un contrato por obra o servicio puede convertirse en un contrato indefinido, si la empresa no presta el debido cuidado:

  • Si transcurrido el período de prueba del contrato, este no se da de alta en la Seguridad Social.
  • Si llegado el fin de la obra o servicio no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Se considerarán contratos por tiempo indefinido aquellos que se hayan celebrado en fraude de ley.
  • En el caso de un contrato a tiempo parcial, si no se especifica de forma escrita en el contrato, se presumirá que se trata de un contrato a jornada completa, excepto que exista una prueba que acredite lo contrario.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante más de 24 meses, de manera continua o discontinua, para el mismo puesto de trabajo o uno diferente en la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales (ya sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal), adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto no se aplica en el caso de contratos formativos, de relevo e interinidad, contratos temporales de inserción o en el marco de programas públicos de empleo o formación.

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