¿Qué debe saber respecto a las vacaciones del personal?

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¿Qué debe saber respecto a las vacaciones del personal?

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En el blog de Laboral PRO le contamos cómo gestionar las vacaciones de una manera eficaz, en especial usando las herramientas de gestión desarrolladas por Laboral PRO, el portal del empleado Nómina PRO y el portal de RRHH PRO. También le avanzamos las perspectivas laborales para esta campaña estival.

En esta ocasión, queremos abordar la problemática de las vacaciones desde un punto de vista normativo, puesto que hay varias cuestiones a tener en cuenta y situaciones que pueden ser conflictivas.

Las vacaciones anuales son el período de descanso más extenso del trabajador y están consideradas un derecho social. La duración de las vacaciones, el momento en qué deben disfrutarse o su retribución son algunos de los temas que más dudas suscitan y que analizaremos a continuación.    

 

La duración de las vacaciones

A este respecto, le exponemos los puntos clave:

  • El periodo de vacaciones anuales será el acordado en convenio colectivo o pacto individual, sin que pueda ser inferior a 30 días naturales.
  • Si el convenio colectivo fija “un mes” de vacaciones, debe contarse “de fecha a fecha”, de manera que el trabajador podrá disponer de 30 o 31 días de vacaciones.
  • Las vacaciones se calculan en días naturales, por lo que computan los días festivos y los correspondientes a descanso semanal que coincidan en el período de vacaciones, excepto que se disponga otra cosa, como las vacaciones fijadas por días laborables.
  • Si el empleado no ha estado trabajando durante el año anterior, se produce una reducción proporcional en la duración de las vacaciones. Así, se consideran el número total de días efectivamente trabajados para esta reducción, sin considerar las ausencias del trabajador por causas independientes de su voluntad.
  • También disfrutaran de un periodo de vacaciones proporcionalmente reducido los trabajadores fijos discontinuos y temporales que no hayan trabajado todo el tiempo necesario para disfrutar del número máximo de días de vacaciones.
  • En el caso de un expediente de regulación de empleo, si este implica una reducción de la jornada laboral, las vacaciones no se ven afectadas. Sin embargo, si el ERE conlleva una suspensión del contrato de trabajo, las vacaciones sí que se reducirán.
  • El derecho de huelga de los trabajadores tampoco supone una reducción de las vacaciones, excepto que se trate de una huelga ilegal.

 

El momento de hacer vacaciones

Las vacaciones tienen que ser disfrutadas en el año natural al que correspondan, de manera que el período en que pueden disfrutarse empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre, sin que puedan guardarse para el año siguiente.

En relación a la fijación de las vacaciones, estas deben ser acordadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a los convenios colectivos y los límites legales.

La empresa tiene que dar a conocer el calendario de vacaciones. Se exige que el trabajador conozca las fechas del descanso anual con al menos dos meses de antelación.

 

La retribución de las vacaciones

Respecto a la retribución de las vacaciones, estas deberán abonarse con la remuneración normal o media que reciba el trabajador. No obstante, puede que el convenio colectivo aplicable determine que algunos conceptos, como ciertos pluses, no se abonen durante las vacaciones.  

Sobre el momento en que deben retribuirse las vacaciones, estas deberán pagarse generalmente antes de su inicio, excepto que el convenio colectivo disponga otra cosa.

Los trabajadores eventuales y temporeros que no trabajen más de 120 días en la empresa pueden percibir la retribución de las vacaciones junto con el Salario Mínimo Interprofesional.

Por otra parte,el período de vacaciones debe cotizar. Cuando se finaliza la relación laboral, el empresario debe abonar la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas. En la liquidación del contrato o finiquito, habrá que incluirse las cantidades correspondientes a la parte proporcional de vacaciones.

 

Vacaciones, maternidad e incapacidad temporal

Una pregunta recurrente es qué ocurre con las vacaciones cuando coinciden con una baja de maternidad o un período de incapacidad temporal.

En el primer caso, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, al acabar el periodo de suspensión, incluso si ha terminado el año natural al que correspondan.

En el caso de que la baja se deba a una incapacidad temporal no relacionada con la maternidad, las vacaciones podrán disfrutarse en un momento posterior, siempre que no hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses del final del año en que se hubiesen originado.

Para acabar, recordar que durante el período de vacaciones los trabajadores tienen prohibido realizar actividades remuneradas y que está prohibido reducir el período de vacaciones por sanción para reprimir los incumplimientos laborales de un trabajador.

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