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¿Qué debe incluir el calendario laboral?

Blog asesoría laboral: calendario laboral

A principio de año, todas las empresas deben publicar el calendario laboral anual. Te explicamos qué información debe contener.

La exigencia de elaborar un calendario laboral cada año y difundirlo, colocándolo en un lugar visible para todos los empleados, se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. De no hacerlo, la empresa se arriesga a una infracción social.  

Ahora bien, otro tema es el contenido que debe incluir este calendario laboral. El Estatuto de los Trabajadores no dice nada al respecto del contenido, aunque sí habla de calendario en singular, por lo que se presupone que ha de ser único.

Los convenios colectivos sí pueden especificar el contenido que debe incluir el calendario laboral, como por ejemplo, las vacaciones de los empleados.

Entre la información que, por lo general, debe plasmar el calendario laboral está:

  • La jornada de trabajo en cómputo anual (días de trabajo al año y horas de trabajo de cada día).
  • Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
  • Los puentes.
  • Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute.

A todo esto, como decíamos más arriba, debe añadirse todo lo que indique el convenio colectivo de aplicación.

 

¿Qué no es obligatorio en el calendario laboral?

Sin embargo, según una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, el calendario laboral no tiene la obligación de incluir:

  • Los días de vacaciones.
  • Los horarios.
  • Los turnos de los trabajadores.

La sentencia hace la distinción entre cuadro horario y calendario laboral, que son instrumentos de regulación del trabajo diferentes.

Si tienes dudas sobre la elaboración del calendario laboral de tu empresa, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, en la que encontrarás un servicio laboral global, que va desde el asesoramiento especializado a la gestión de nóminas. Contáctanos para saber más.

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